Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
11-04-2014

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140411-78

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

URBANISMO

78
Modificación proyecto de reparcelación

La Junta de Gobierno Local, en su sesión ordinaria celebrada el 18 de marzo de 2014, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

“La Junta de Gobierno Local, en su sesión de 10 de diciembre de 2013, aprobó inicialmente la modificación puntual número 8 del proyecto de reparcelación del Sector Arroyo de la Vega, que trae causa de las modificaciones números 23 y 26 del Plan Parcial de ese ámbito, centradas en una permuta de localización de parcelas públicas de equipamiento y zonas verdes del sector, con mantenimiento de las superficies totales de redes en la zona. Dichas modificaciones, en los términos de la legislación urbanística aplicable, exigían la regularización de las fincas afectadas en las mismas para adaptar su configuración a las exigencias de aquel planeamiento, razón por la cual se elaboró la citada modificación del proyecto reparcelatorio.

Sometido el expediente a información pública por plazo de veinte días, no se ha formulado ninguna alegación a la citada modificación, por lo que procede continuar con el expediente por el cauce legalmente previsto. Por todo lo anterior, visto el informe jurídico emitido por los servicios municipales, en el marco de lo dispuesto en el artículo 127.1.d) de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, esta Junta de Gobierno Local acuerda:

I. Aprobar definitivamente la modificación puntual número 8 del proyecto de reparcelación del Sector Arroyo de la Vega, redactada por los servicios técnicos municipales y cuyo objeto se refiere en la motivación de esta resolución.

II. Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un diario de los de mayor circulación de la provincia, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

III. Formalizar la presente reparcelación mediante certificación administrativa que sirva de título para su inscripción en el Registro de la Propiedad junto con las certificaciones complementarias que, en su caso resulten necesarias para aclarar, complementar o subsanar los defectos que pudieran derivarse de la calificación registral”.

Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en el acuerdo transcrito, significando que contra ese acuerdo podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y ante el mismo órgano administrativo autor de la resolución, o bien, para el supuesto de no interposición del recurso anterior, podrá acudirse directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa mediante recurso a interponer en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto en el Boletín Oficial indicado.

Alcobendas, a 24 de marzo de 2014.—El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(02/2.398/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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