Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
11-04-2014

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140411-86

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID

URBANISMO

86
Normas urbanísticas

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 28 de marzo de 2014, adoptó el acuerdo siguiente:

Primero.—Aprobar en sus propios términos el criterio interpretativo del artículo 5.5.3 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Las Rozas de Madrid, relativo al cómputo de las superficies edificadas, en su aplicación a las superficies dedicadas a uso comercial.

— Quedan excluidos del cómputo de la superficie edificada por planta, entre otros, los siguientes elementos: los cuartos de calderas, basuras, contadores y otros análogos que sean de instalación obligada por el uso principal a que se destine el edificio.

— De esta forma, con carácter general, han de excluirse del cómputo de la superficie edificada por planta todas aquellas instalaciones o elementos que resulten obligatorios.

— Asimismo, con carácter específico, no computarán los aseos y vestuarios de personal que se encuentren dentro de los locales con uso comercial.

— Se descontarán la zona de almacenaje situada en planta sótano o semisótano, la zona de almacenaje de productos alimentarios con un límite del 10 por 100 de la superficie de venta del local, la zona de carga y descarga, el aparcamiento de vehículos, y la superficie mínima de aseos exigible.

— Tampoco computarán aquellas zonas destinadas al almacenaje de productos ubicadas en altillos de planta baja que no puedan ser considerados técnicamente entreplanta en los términos definidos en el artículo 5.6.8 de las Normas Urbanísticas, por no contar con forjado al utilizarse un entramado metálico o equivalente como soporte del altillo siempre que sea desmontable, debiendo justificar la seguridad estructural y funcional de estos elementos, sin que pueda modificarse a estos efectos, en ningún caso, la envolvente existente.

Por último, se aclara que la presente interpretación solo será de aplicación a las edificaciones de uso terciario-comercial, situadas en parcelas calificadas con la ordenanza 4 de terciario y en parcelas calificadas con otras ordenanzas cuando el uso comercial esté contemplado como alternativo, de forma que sustituya en su totalidad al característico.

Segundo.—Dar cuenta del contenido del criterio interpretativo a la Comisión Informativa de Servicios a la Ciudad y proceder a su publicación en la web municipal.

En Las Rozas de Madrid, a 7 de abril de 2014.—El concejal-delegado de Hacienda y Régimen Interior, PD (decreto de Alcaldía-Presidencia de 7 de junio de 2013), José Luis Álvarez de Francisco.

(03/11.898/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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