Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
12-04-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140412-57

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

57
Procedimiento 551 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Gustavo Adolfo Carasa Antón, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 551 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Israel Tamayo Alonso, frente a “Chiqui Party, Sociedad Limitada”, “Imagen Completa, Sociedad Limitada”, “Mega Imagen, Sociedad Limitada”, “Mundimagen, Sociedad Limitada”, “Sweets & Books” y “Zurbano Imagen, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar la omisión advertida en la sentencia de fecha 31 de enero de 2014, en los siguientes términos:

Hecho probado:

«Segundo.—Con fecha 19 de marzo de 2013 la empresa “Mega Imagen, Sociedad Limitada”, comunicó a la parte actora su despido mediante carta del siguiente tenor literal:

“Muy señor mío:

La dirección de la empresa le comunica por medio del presente escrito que, en base a las facultades que a la misma reconoce el artículo 54, apartado e), del Estatuto de los Trabajadores, ha tomado la decisión de dar por rescindido su contrato de trabajo, procediendo a su despido disciplinario con fecha de efectos la de hoy, día 19 de marzo de 2013.

La razón que argumenta la decisión reside en su disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal y pactado de su trabajo.

No obstante lo anterior, debido a la dificultad de demostrar dicha disminución en el rendimiento normal y pactada de su trabajo, la empresa reconoce la improcedencia del despido, por lo que procedemos a indemnizarle con la parte proporcional de cuarenta y cinco días de salario por año trabajado hasta el día 11 de febrero de 2012, y a la parte proporcional de treinta y tres días de salario por año trabajado hasta la fecha de efectos del despido.

Lamentando esta circunstancia, tiene a su disposición a partir de hoy (día 19 de marzo de 2013), el importe de su liquidación, saldo y finiquito en nuestro centro de trabajo”».

El actor firmó la carta de despido “en total desacuerdo, cobrado la nómina del mes de marzo solo hasta la fecha del despido”.

Fundamento de derecho:

«Segundo.—Una vez reconocida la improcedencia del despido por la empresa empleadora del demandante, “Mega Imagen, Sociedad Limitada”, en fecha 19 de marzo de 2013, nada más puede este juzgador realizar en cuanto a la declaración y calificación del despido, sino condenar a la citada mercantil a las consecuencias de tal tipo de despido, así como a las mercantiles que no comparecieron al acto de juicio, pese a estar legalmente citadas, que son las mercantiles “Mundimagen, Sociedad Limitada”, e “Imagen Completa, Sociedad Limitada”, por aplicación del artículo 91.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social».

«Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Israel Tamayo Alonso, contra “Zurbano Imagen, Sociedad Limitada”, “Mega Imagen, Sociedad Limitada”, “Mundimagen, Sociedad Limitada”, “Imagen Completa, Sociedad Limitada”, “Chiqui Party, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar como improcedente el despido de la parte actora y debo condenar a “Zurbano Imagen, Sociedad Limitada”, “Mundimagen, Sociedad Limitada”, e “Imagen Completa, Sociedad Limitada”, a que a su opción, que deberán ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, readmitan a la parte demandante o al abono de la indemnización de 24.832,16 euros, entendiéndose que de no optar en el plazo indicado procede a la readmisión; asimismo, debo condenar a las demandadas al abono de la cantidad de 3.673,69 euros, más el interés moratorio legalmente establecido de esta cantidad. Absolviendo a “Chiqui Party, Sociedad Limitada”, de los pedimentos deducidos en su contra en el escrito de demanda.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, deberá estar y pasar por la presente declaración.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o de su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número IBAN ES55/0049/3569/92/ 0005001274 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Princesa, número 3, primero, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de expediente 2517000000551/13.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento 2517000000551/13.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo».

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Valvanuz Peña García.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Imagen Completa, Sociedad Limitada”, y “Mundimagen, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 13 de marzo de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/9.530/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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