Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
12-04-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140412-75

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

75
Procedimiento 395 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Yolanda Caballero Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 395 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Mutualia, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, frente a doña Iuliana Radu, doña Raquel Pizarro Domínguez, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 73 de 2013

En Madrid, a 26 de febrero de 2014.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, doña Begoña García Álvarez, los presentes autos número 395 de 2013, seguidos a instancias de “Mutualia, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, contra doña Iuliana Radu, doña Raquel Pizarro Domínguez, Tesorería General de la Seguridad Social e Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre incapacidad temporal, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimo la demanda formulada por “Mutualia, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, contra doña Iuliana Radu, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social y doña Raquel Pizarro Domínguez, y declaro la responsabilidad empresarial de doña Iuliana Radu, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración, y a la citada empresaria a que reintegre a la mutua demandante la suma de 499,24 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Iuliana Radu, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de febrero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.548/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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