Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
12-04-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140412-100

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

100
Procedimiento 351 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 351 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Andrés Martín Trabas, don Francisco Javier Guijarro Gamarra, don José Luis Hernández Sánchez-Alarcos, don Pawel Tomasz Ludian y don Ryszard Marek Miller, frente a “Asfaltam XXI, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 501 de 2013

En Madrid, a 6 de noviembre de 2013.—Doña María Luisa Gil Meana, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre extinción de contrato por voluntad del trabajador, entre partes: de una, y como demandantes, don José Luis Hernández Sánchez-Alarcos, don Pawel Tomasz Ludian, don Ryszard Marek Miller, don Andrés Martín Trabas y don Francisco Javier Guijarro Gamarra, que comparecen asistidos del letrado don Luis Miguel Sánchez Sánchez, y otra, como demandada, “Asfaltam XXI, Sociedad Limitada”, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que con estimación de la demanda presentada por don José Luis Hernández Sánchez-Alarcos, don Pawel Tomasz Ludian, don Ryszard Marek Miller, don Andrés Martín Trabas y don Francisco Javier Guijarro Gamarra, contra “Asfaltam XXI, Sociedad Limitada”, por despido, debo declarar y declaro improcedente el mismo, y con estimación de la demanda de resolución de contrato, debo declarar y declaro resuelta la relación laboral que unía a las partes, condenando a la empresa a abonar a los actores en concepto de indemnización:

A don José Luis Hernández Sánchez-Alarcos: 26.584,80 euros.

A don Pawel Tomasz Ludian: 7.922,68 euros.

A don Ryszard Marek Miller: 10.204,08 euros.

A don Andrés Martín Trabas: 5.350,92 euros.

A don Francisco Javier Guijarro Gamarra, 35.814,00 euros.

Declarando resuelta la relación laboral con la fecha de esta resolución, y con estimación de la demanda presentada por los mismos actores, contra la citada empresa, por cantidad, debo condenar y condeno a “Asfaltam XXI, Sociedad Limitada”, a abonar por los conceptos de la demanda:

A don José Luis Hernández Sánchez-Alarcos: 19.046,92 euros, más 1.904,69 euros de interés por mora.

A don Pawel Tomasz Ludian, 11.091,71 euros, más 1.109,17 euros de interés por mora.

A don Ryszard Marek Miller, 15.485,02 euros, más 1.548,50 euros de interés por mora.

A don Andrés Martín Trabas: 9.200,19 euros, más 920,01 euros de interés por mora.

A don Francisco Javier Guijarro Gamarra: 16.700,00 euros, más 1.670,00 euros de interés por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, a nombre de este Juzgado con el número 2805, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, a nombre de este Juzgado con el número 2805, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Asfaltam XXI, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de marzo de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/9.467/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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