Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
12-04-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140412-109

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

109
Procedimiento 824 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Blanca Galache Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 824 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Carmen Regina Sánchez Ludeña, frente a “Rivas KP Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda de cantidad formulada por doña Carmen Regina Sánchez Ludeña, contra “Rivas KP Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada al pago a la actora de 1.470,03 euros, que se incrementarán en un 10 por 100 de mora.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Rivas KP Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de marzo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.496/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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