Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
14-04-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140414-99

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3

99
Juicio verbal 1.370 de 2012

EDICTO

En el presente procedimiento ordinario número 1.370 de 2012, seguido a instancias de doña María Victoria Fonfría Muñoz, “Seguros Bilbao, Cía. Anónima de Seguros”, “Línea Directa Aseguradora, Sociedad Anónima”, frente a Hae Jung An Oh, An Kwan Seob, don José Manuel Guerrero Maroto, doña Zara Mancera Cobeño, doña María Victoria Fonfría Muñoz, “Allianz Seguros”, “Línea Directa Aseguradora, Sociedad Anónima”, y “Seguros Bilbao, Cía. Anónima de Seguros”, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia

En Alcalá de Henares, a 17 de marzo de 2014.—Vistos por mí, doña Asunción Loranca Ruilópez, magistrada-juez del Juzgado de primera Instancia número 3 de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio verbal número 1.370 de 2012, seguidos a instancias del procurador señor García España, en nombre de “Seguros Bilbao, Cía. Anónima de Seguros”, asistida de la letrada señora Bernad Dueñas, frente a “Allianz Seguros”, representada por la procuradora señora Iglesias Martín, y frente a Hae Jung An Oh y An Kwan Seob, en situación de rebeldía procesal, a los que se han acumulado los tramitados con el número 1.608 de 2012 ante el Juzgado de primera instancia número 1 de esta ciudad, incoados en virtud de demanda formulada por la procuradora señora Narváez Vila, en nombre de doña María Victoria Fonfría Muñoz y “Línea Directa Aseguradora, Sociedad Anónima”, asistidas del letrado señor Rodríguez Gómez, frente a don José Manuel Guerrero Maroto y doña Zara Mancera Cobeño, y frente a “Seguros Bilbao, Cía. Anónima de Seguros”, representados por el procurador señor García España, y frente a “Allianz Seguros”, representada por la procuradora señora Iglesias, y frente a Hae Jung An Oh y An Kwan Seob, en situación de rebeldía procesal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente sentencia.

Fallo

Estimo la demanda formulada por el procurador señor García España, en nombre de “Seguros Bilbao, Cía. Anónima de Seguros”, frente a “Allianz Seguros”, representada por la procuradora señora Iglesias Martín, y Hae Jung An Oh y An Kwan Seob, declaro haber lugar a la misma y, en su virtud, condeno a los demandados a que, de forma solidaria, abonen a la actora la cantidad de 3.645,93 euros, intereses legales desde la interpelación judicial y los prevenidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a partir de esta resolución y con expresa condena en costas.

Estimo parcialmente la demanda formulada por la procuradora señora Narváez Vila, en nombre de “Línea Directa Aseguradora, Sociedad Anónima”, y doña María Victoria Fonfría Muñoz, frente a don José Manuel Guerrero Maroto, doña Zara Mancera Cobeño y “Seguros Bilbao, Cía. Anónima de Seguros”, representados por el procurador señor García España, y frente a “Allianz Seguros”, representada por la procuradora señora Iglesias Martín, y frente a doña Hae Jung An Oh y don An Kwan Seob, condenando a “Allianz Seguros” y a doña Hae Jung An Oh y don An Kwan Seob a que, de forma solidaria, abonen a “Línea Directa Aseguradora, Sociedad Anónima”, la cantidad de 552,50 euros, más intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial y los prevenidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a partir de esta resolución, y a que abonen a doña María Victoria, también solidariamente, la cantidad de 2.789,97 euros, intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato del Seguro, en cuanto a la aseguradora, y los del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuanto al resto codemandados condenados, y con condena en costas y con absolución del resto de los codemandados, sin hacer condena en costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de “Prov. O. Judicial” (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días, contados desde el día siguiente de la notificación de la presente resolución.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” con el número 2334 0000 02 1370 12, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dichos demandados, Hae Jung An Oh y An Kwan Seob, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Alcalá de Henares, a 18 de marzo de 2014.—El secretario (firmado).

(02/2.381/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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