Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
14-04-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140414-98

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 90

98
Procedimiento ordinario 1.566 de 2012

EDICTO

En el presente procedimiento seguido a instancias de “FCE Bank PLC Sucursal en España”, frente a don Orlando Santiago Cortez Dávalos y don Sandro Rubén Robles Villagas, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 5 de marzo de 2014.—Doña Gemma Susana Fernández Díaz, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 90 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 1566 de 2012, entre la parte demandante “FCE Bank PLC Sucursal en España”, representada por la procuradora señora Martín Chillarán y asistida por la letrada señora Yubero García, y los demandados don Orlando Santiago Cortez Dávalos y don Sandro Rubén Robles Villagas, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, con base en los siguientes.

Fallo

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por “FCE Bank PLC Sucursal en España”, representada por la procuradora señora Martín Chillarán, contra don Orlando Santiago Cortez Dávalos y don Sandro Rubén Robles Villagas, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a los citados demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 12.837,44 euros, más intereses por mora al tipo pactado desde la fecha de vencimiento de cada uno de los plazos impagados y hasta el pago, y costas.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber de que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación que habrá de interponerse en este Juzgado en un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a su notificación, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, previo depósito de la cantidad de 50 euros en la forma prevista legalmente y pago de la tasa correspondiente, si el acto procesal la devengara, bajo apercibimiento de inadmisión.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos quedando el original en el libro de sentencias, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la dictó constituida en audiencia pública en el día de la fecha.—Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado don Sandro Rubén Robles Villagas, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Madrid, a 7 de marzo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(02/2.383/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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