Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
15-04-2014

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140415-97

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 6

97
Procedimiento 176 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de filiación número 176 de 2013, sobre pieza familia incidentes, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Arganda del Rey, a 19 de diciembre de 2013.—Vistos por mí, doña Gladys López Manzanares, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Arganda del Rey, los autos sobre guarda y custodia y alimentos de menores registrados con el número 176 de 2013, a instancias de doña Iuliana Catalina Ionica, representada por el procurador don Hernán Kozak Cino y asistida por el letrado don Galo Jesús Tello de Grassa, frente a don Nutu Ciprian, declarado en rebeldía, interviniendo el ministerio fiscal.

Fallo

Estimo la demanda presentada por el procurador don Hernán Kozak Cino, en representación de Iuliana Catalina Ionica, frente a don Nutu Ciprian, y en consecuencia, debo acordar las siguientes medidas:

1. Atribución de la guarda y custodia de la hija menor de edad, Diana María Nutu, a la madre, ejerciendo ambos progenitores los derechos y deberes derivados de la patria potestad.

2. A falta de mejor acuerdo entre los progenitores, se establece el siguiente régimen de visitas a favor del señor Ciprian en el supuesto de querer reanudar la relación con la menor, y a falta de mejor acuerdo: sábados alternos, entre las dieciséis y las diecisiete horas. Tal régimen también se aplicará a los períodos vacacionales.

3. El señor Nutu abonará 200 euros mensuales como pensión de alimentos a favor de su hija. Dicha cantidad se ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la madre designe a tal efecto. Se actualizará anualmente, cada 1 de enero, conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Empleo u organismo que lo sustituya. La primera actualización se producirá el 1 de enero de 2015.

Los gastos extraordinarios serán abonados por ambos progenitores por mitad.

No procede la imposición de las costas causadas en este procedimiento a ninguna de las partes.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe la interposición de recurso de apelación del que conocerá, en su caso, la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias civiles de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de la misma, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a don Nutu Ciprian, de paradero desconocido, se extiende la presente en Arganda del Rey, a 13 de marzo de 2014.—El secretario (firmado).

(03/9.646/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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