Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
15-04-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140415-155

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

155
Procedimiento 289 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Angustias Caro Vida, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número de demanda 289 de 2013-M de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Marina Padilla Terrazas, frente a “Seprour Seguridad Protectora Urbana, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento de impugnación de sanciones (artículos 114 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral), se ha dictado en fecha 23 de diciembre de 2012 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 23 de diciembre de 2013.—La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, ha dictado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente

Sentencia número 497 de 2013

En los autos de juicio verbal sobre impugnación de sanción seguidos entre las partes: de la una, y como demandante, doña Marina Padilla Terrazas, con documento nacional de identidad número 2790532-B, defendida por la letrada doña Aroa Fernández Gálvez, y de la otra, y como demandada, “Seprour Seguridad Protectora Urbana, Sociedad Limitada”.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Marina Padilla Terrazas, contra “Seprour Seguridad Protectora Urbana, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la nulidad de la sanción impuesta por la demandada el día 14 de enero de 2012 y comunicada a la trabajadora el día 16 de enero de 2013, consistente en setenta días de suspensión de empleo y sueldo, dejando sin efecto la misma y condenando a la demandada a abonar a la actora 2.551,60 euros dejados de percibir como consecuencia del cumplimiento de la sanción.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Seprour Seguridad Protectora Urbana, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 14 de marzo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.620/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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