Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
15-04-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140415-189

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

189
Ejecución 28 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 28 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto Torreblanca Castilla, frente a “Grupo Élite Multiservicios, Sociedad Limitada”, y “Grupo Empresarial Élite Facilities, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas establecen lo siguiente:

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el error advertido en el auto de fecha 3 de marzo de 2014, consistente en que la parte ejecutada es “Grupo Élite Multiservicios, Sociedad Limitada”, “Grupo Empresarial Élite Facilities, Sociedad Limitada”, y “Resator Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, cuando en realidad debería constar que es “Grupo Élite Multiservicios, Sociedad Limitada”, y “Grupo Empresarial Élite Facilities, Sociedad Limitada”.

Incorpórese esta resolución al libro de autos y llévese testimonio a los autos.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Antonio Seoane García.

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el error advertido en el decreto de fecha 3 de marzo de 2014, consistente en que la parte ejecutada es “Grupo Élite Multiservicios, Sociedad Limitada”, “Grupo Empresarial Élite Facilities, Sociedad Limitada”, y “Resator Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, cuando en realidad debería constar que es “Grupo Élite Multiservicios, Sociedad Limitada”, y “Grupo Empresarial Élite Facilities, Sociedad Limitada”.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este decreto.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El secretario judicial, Fernando Benítez Benítez.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Grupo Empresarial Élite Facilities, Sociedad Limitada”, y “Grupo Élite Multiservicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de marzo de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/9.835/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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