Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
15-04-2014

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140415-209

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41

209
Procedimiento 1.118 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 41 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.118 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Marta Aldaz Iscar, frente a “Caelia Inversiones, Sociedad Limitada”, “Camila 2000, Sociedad Limitada”, “Escualo Sea, Sociedad Limitada”, “Hacienda de Rocheviejo, Sociedad Limitada”, “Inmoges 2000, Sociedad Limitada”, “Trivia, Sociedad Limitada”, “Unibama 2000, Sociedad Limitada”, “Villas Flamenco Bahía de Conil, Sociedad Limitada”, y “Vivari, Sociedad Limitada”, obre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Se aprueba la conciliación obtenida por las partes en fecha 14 de marzo de 2014, en los términos siguientes:

Con carácter previo, la demandante doña Marta Aldaz Iscar desiste de las empresas “Villas Flamenco Bahía de Conil, Sociedad Limitada”, “Unibama 2000, Sociedad Limitada”, “Escualo Sea, Sociedad Limitada”, “Vivari, Sociedad Limitada”, “Caelia Inversiones, Sociedad Limitada”, “Inmoges 2000, Sociedad Limitada”, “Hacienda de Rocheviejo, Sociedad Limitada”, y “Camila 2000, Sociedad Limitada”. Teniéndose por desistidas.

La empresa “Trivia, Sociedad Limitada”, reconoce la relación profesional mantenida entre las partes y ofrece para saldar la misma en concepto de servicios prestados la cantidad de 18.000,00 euros netos, que se abonarán en cinco pagos de 3.600,00 euros cada uno, siendo el primero de ellos en el plazo de cuarenta y ocho horas y los cuatro siguientes en fecha 15 de abril, 15 de mayo, 15 de junio y 15 de julio de 2014, o inmediato día hábil posterior, los pagos se abonarán mediante transferencia en la cuenta de la demandante número ES62/2038/1088/37/30004997004 de la entidad “Bankia”.

El incumplimiento de cualquiera de los pagos dará lugar al vencimiento de los demás.

Con el percibo del total de las cantidades acordadas la demandante no tiene nada más que reclamar, renunciando expresamente a efectuar cualquier reclamación en los ámbitos jurisdiccionales o administrativos contra las empresas demandadas.

La demandante acepta, comprometiéndose a poner en conocimiento dicha conciliación a los testigos propuestos.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, número 5052/0000/61/1118/13.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Inmoges 2000, Sociedad Limitada”, y “Unibama 2000, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 14 de marzo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.711/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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