Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
15-04-2014

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140415-29

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

29
Plan Especial colonia El Viso

Expediente 711/2013/23212.

El excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en su sesión celebrada el 27 de marzo de 2014, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial para la mejora y actualización de los usos compatibles en el ámbito del Área de Planeamiento Específico 05.19 “Colonia El Viso”, Distrito de Chamartín, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59, en relación con los artículos 57 y 62.2.a), todos ellos de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en cumplimiento del artículo 66 de la citada Ley».

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio recibió con fecha 1 de abril de 2014 una copia del expediente del Plan Especial aprobado.

Asimismo y a efectos de lo establecido por el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publican los artículos de las Normas Urbanísticas que han sido modificados por el Plan Especial para la mejora y actualización de los usos compatibles en el ámbito del Área de Planeamiento Específico 05.19 “Colonia El Viso”, Distrito de Chamartín.

Este Acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, en relación con el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.

ARTÍCULOS DE LAS NORMAS MODIFICADOS

SECCIÓN CUARTA

Régimen de usos

Artículo 19. Usos compatibles (N-1).—1. Uso cualificado: el uso cualificado de este APE es el Residencial, en su clase de vivienda en edificación unifamiliar.

2. Compatibilidad y localización de otros usos: a los efectos de compatibilidad y localización referentes a otros usos no residenciales se distinguen varias configuraciones que definen las distintas localizaciones y compatibilidad de los usos en sus distintas clases.

3. Configuraciones de usos compatibles: son usos compatibles los que a continuación se establecen, en las categorías y condiciones que asimismo se señalan:

c) Configuración CA:

Uso Asociado:

i. Terciario: despacho profesional anexo a vivienda, en situación de planta inferior a la baja y baja, sometido a las disposiciones para ellos reguladas en las condiciones generales de los usos compatibles en el capítulo 7.2 de las Normas Urbanísticas.

d) Configuración CE: esta configuración se asigna a las zonas o parcelas remitidas a la norma zonal 3.1.a, y se regularán por el siguiente sistema de usos compatibles:

i. Uso Asociado:

Terciario: los usos asociados se someten a las disposiciones para ellos reguladas en las condiciones generales de los usos compatibles en el capítulo 7.2 de las Normas Urbanísticas.

ii. Uso Complementario:

Terciario:

— Oficinas, en situación de plantas inferior a la baja y baja.

— Comercial, en situación de plantas inferior a la baja y baja, de tipo I y II con una superficie inferior o igual a 250 metros cuadrados.

Dotacional: en situación de plantas inferior a la baja y baja, en sus clases de equipamiento y deportivo.

Artículo 20. Usos autorizables.—Se autoriza la implantación de nuevos usos dotacionales autorizables en cualquiera de sus clases, debiendo tramitarse un Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos para ese fin.

La superficie máxima de suelo para uso dotacional quedará limitada por la suma de los usos dotacionales compatibles y los usos autorizables será, como máximo, de 18.951,81 metros cuadrados, y no superará el porcentaje del 15,54 por 100 de la superficie del ámbito, debiendo justificarse expresamente este extremo.

La implantación de los nuevos usos dotacionales autorizables sobre las edificaciones del ámbito, exigirá la restitución del edificio conforme a las condiciones establecidas en el Catálogo de la Edificación (Modelos).

La localización de las nuevas actividades dotacionales se realizará preferentemente sobre los ejes principales de la Colonia, garantizando el bien a proteger, la forma y las características de la edificación según los modelos originales de la Colonia.

Madrid, a 1 de abril de 2014.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/11.208/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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