Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
15-04-2014

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140415-40

Páginas: 16


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ

URBANISMO

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Aprobación convenio urbanístico

Habiéndose realizado aprobación definitiva del convenio urbanístico, para la ejecución de las previsiones establecidas en el Plan General de Ordenación Urbana, de la finca situada en el paseo del Deleite, propiedad de “Ercros, Sociedad Anónima”, en sesión celebrada el día 1 de abril de 2014, por el Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Aranjuez se comunica dicha resolución a los efectos de general conocimiento.

CONVENIO URBANÍSTICO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ Y LA EMPRESA “ERCROS” PARA LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO EN LA PARCELA DE “ERCROS”

En Aranjuez, a 2 de abril de 2014.

Comparecen:

De una parte, doña María José Martínez de la Fuente, en su calidad de alcaldesa del Ayuntamiento de Aranjuez, con CIF P-2801300-A y domicilio en plaza de la Constitución, sin número, 28300 Aranjuez (Madrid), en nombre y representación de la citada entidad; en adelante, el Ayuntamiento.

De otra parte, don Antonio Zabalza Martí, con DNI 38709152-Z, en calidad de consejero-delegado de la sociedad “Ercros, Sociedad Anónima” (en adelante, “Ercros”) con domicilio en paseo del Deleite, sin número, 28300 Aranjuez (Madrid), y con CIF A-59095836, e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 31.112, folio 27, hoja número B-58.556.

Intervienen ambos en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, con plena capacidad legal para formalizar el presente convenio y, al efecto,

En adelante, el Ayuntamiento y “Ercros” podrán ser referidos conjuntamente como las “Partes” o, individualmente, como la “Parte”.

Las Partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para celebrar este convenio y

EXPONEN

1.o Que “Ercros” es titular de la parcela A (la “Parcela”), según consta en la escritura de Agrupación y División Horizontal, otorgada el 13 de febrero de 1976 ante el notario de Madrid don Gerardo Bardón Fernández, bajo el número 141 de su protocolo.

La Parcela se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de Aranjuez al tomo 1604, libro 109, folio 249, finca número 9.478. Según esta escritura la Parcela tiene una cabida de 10 hectáreas.

La Parcela se identifica bajo la referencia catastral 7009201VK4370N0001HG y tiene asignada superficie aproximada de 98.343 m2. Se acompaña como anexo I la ficha catastral descriptiva de la Parcela.

Asimismo, sobre esta Parcela, que cuenta con todos los servicios, se ubica actualmente la factoría propiedad de “Ercros”, destinada a la fabricación de medicamentos.

2.o Que el Plan General de Ordenación Urbana de Aranjuez (PGOU) fue aprobado definitivamente por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en sesión celebrada el 5 de septiembre de 1996, por lo que el presente convenio es consecuencia de la necesaria ejecución del mismo.

Las referencias que se hagan en este convenio a las Normas Urbanísticas del PGOU se entenderán hechas al texto refundido actualizado que permanentemente está disponible en la página web del Ayuntamiento, bajo el siguiente enlace:

http://www.aranjuez.es/index.php/pgou1996

3.o Que en el PGOU figura la Parcela donde se ubica la factoría propiedad de “Ercros”. El terreno correspondiente a la Parcela se halla clasificado como suelo urbano, incluido dentro del Área de Reparto AR-7 Industrial, siendo su calificación, como sigue:

Industria Jardín (IJ) en una superficie de 91.551,40 m2, y Libre de Parques y Jardines pendientes de obtención en una superficie de 6.791,60 m2.

El aprovechamiento tipo otorgado al suelo comprendido dentro del Área de Reparto AR-7 es de 0,584 m2e/m2, según el apartado 7.2 de la Memoria de Ordenación del PGOU. Asimismo, el coeficiente de edificabilidad atribuido a esta área es de 0,6 m2/m2, de acuerdo con el apartado 6.10.5, por remisión al apartado 6.9.5 de las Normas Urbanísticas del PGOU.

4.o Que los terrenos de la Parcela, a la entrada en vigor del PGOU, tenían un uso industrial reconocido por el planeamiento anterior, con una edificabilidad consumida de 24.269 m2, según se deduce del estudio comparado de la planimetría catastral actual y la cartografía utilizada durante la redacción del PGOU. De acuerdo con el planeamiento vigente con anterioridad al PGOU, en la Parcela no se calificaba terreno destinado a Zonas Verdes o Espacios Libres.

5.o Que una vez aprobado definitivamente el PGOU, en aplicación de la ordenanza industria jardín (apartado 6.10 de las Normas Urbanísticas del PGOU), la edificabilidad máxima permitida sobre el suelo así calificado asciende a 54.930,84 m2e, lo que supone un incremento de 30.661,84 m2e sobre la superficie edificable consumida indicada en el expositivo 4.o anterior.

Al mismo tiempo, el PGOU vigente creó en la parcela una dotación de Zonas Verdes y Espacios Libres de 6.791,60 m2, en concepto de “terrenos dotacionales”.

Teniendo presente lo anterior, se dan circunstancias propias para proceder a la ejecución de lo previsto en el citado Plan, tomando como base que no se precisa dentro de la misma la realización de ninguna obra de infraestructura de los distintos servicios públicos municipales, por encontrarse debidamente atendidos.

6.o Que el apartado 8.2.1 de la Memoria de Ordenación del PGOU (obtención de terrenos dotacionales-suelo urbano) determina, en relación con las dotaciones públicas de carácter local, que estos suelos se encuentran incluidos dentro de las áreas de reparto correspondientes y delimitadas en el plano número 4 de Gestión del Suelo Urbano.

En concreto, los Terrenos dotacionales son los que aparecen señalados en los planos que se adjuntan como anexo II al presente convenio y que se corresponden con los delimitados en el PGOU.

Por otra parte, debido a que el PGOU no delimita Unidades de Ejecución, la obtención de estos Terrenos dotacionales debe realizarse, como norma general, mediante transferencia, en virtud de correspondiente acuerdo de cesión, venta o distribución, de aprovechamientos urbanísticos susceptibles de adquisición.

Asimismo, puesto que, con posterioridad a la aprobación del PGOU, pueden delimitarse Unidades de Ejecución, estos Terrenos dotacionales podrán ser incluidos dentro de alguna Unidad de Ejecución y ser obtenidos mediante cesión.

Para poder materializar las cesiones descritas, la Corporación debe acordar mediante la aprobación de este convenio que los terrenos integrantes del aprovechamiento lucrativo de cesión obligatoria y gratuita que se integran dentro del Patrimonio Municipal de Suelo, se utilicen para minimizar el coste de la obtención de la totalidad de los suelos dotacionales previstos en el PGOU, mediante la correspondiente valoración y compensación.

7.o Que conforme establece en la disposición transitoria tercera de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, el PGOU no fija los estándares de cesión de redes públicas en los suelos de uso industrial previstos en el artículo 36 de la Ley 9/2001, de 19 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (la “LSCM 9/01”).

Atendiendo al estándar previsto por el PGOU en el Área de Reparto AR-7 Industrial para cesión de zonas verdes, y una vez deducidos los terrenos de la antigua fábrica AGFA (según la modificación puntual del PGOU aprobada el 29 de marzo de 2005), la proporción entre suelo destinado a espacios libres de parques y jardines y superficie edificable asciende a 2,501 m2s/100 m2e.

La cesión gratuita de los Terrenos dotacionales, en función del incremento de edificabilidad operado tras la aprobación definitiva del PGOU en 1996 asciende a 768,01 m2s.

El total de la cesión de Terrenos dotacionales previstos en el Plan asciende a 6.791,60 m2s, de lo que habría que deducir los anteriores de cesión gratuita (768,01 m2s), por lo que resultaría necesaria una cesión onerosa para la Corporación de 6.023,59 m2s.

8.o Las cesiones de aprovechamiento lucrativo a ceder por el propietario de la Parcela se entienden calculadas sobre el incremento de edificabilidad de los suelos afectados por la revisión del PGOU, que afecta a los terrenos vacantes. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo (el “TRLS”). Teniendo en cuenta lo descrito en el expositivo 5.o, la forma en que se cede el 10 por 100 de aprovechamiento lucrativo en aplicación de lo establecido por los artículos 18.2 y 96 de la LSCM 9/01 es mediante el pago de su equivalente económico.

Para valorar esta cesión, según se establece en el artículo 27 del Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo (el “Reglamento de Valoraciones”) para terrenos en régimen de equidistribución, y por remisión al artículo 22, se aplica igualmente al aprovechamiento el valor de repercusión según el uso correspondiente.

9.o Que es voluntad de “Ercros” proceder al mantenimiento, ampliación y modernización de sus instalaciones, obteniendo para ello las correspondientes licencias, acompañando dichas actuaciones con la ejecución de las previsiones que el PGOU establece para la Parcela.

10.o Asimismo, es voluntad del Ayuntamiento llevar a cabo la ejecución prevista en el planeamiento permitiendo, al mismo tiempo la continuidad de las actividades ubicadas sobre dichos terrenos y la paulatina ampliación y modernización de la fábrica de “Ercros”, sin socavar su funcionalidad ni imponer a “Ercros” más cargas de las legalmente preceptivas.

11.o Que el presente convenio lleva aparejada la tramitación de la Unidad de Ejecución y la reparcelación económica con carácter simultáneo, haciendo innecesaria la tramitación de un proyecto de reparcelación, conforme se establece en el artículo 86.4 de la LSCM 9/01 para las actuaciones integradas en la que participa un propietario único.

12.o Que teniendo en cuenta lo anterior y, por una parte la voluntad de “Ercros” de obtener las correspondientes licencias para ampliar y modernizar sus instalaciones fabriles de la Parcela, así como mantener las ya existentes y, por otra, la municipal de ejecutar las previsiones del Plan y así obtener los Terrenos dotacionales previstos en este; las Partes han acordado la celebración del presente convenio, que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Delimitación de unidad de ejecución y reparcelación económica

1.a Se delimita la Unidad de Ejecución correspondiente a los terrenos actualmente ocupados por “Ercros”, pertenecientes al Área de Reparto AR-7 del PGOU, ajustándose a lo exigido por los artículos 98 y siguientes de la LSCM 9/01 y de acuerdo con lo contemplado en el expositivo 6.o.

2.a Se establece como sistema de ejecución privada el de Compensación, con la especialidad de tratarse de un propietario único.

3.a Se procede a la reparcelación económica a través de convenio, según se expresa en el expositivo 11, de forma que se adjudican al Ayuntamiento 6.791,60 m2 de Terrenos dotacionales ubicados en la Parcela y a “Ercros” 91.551,40 m2 de suelo que configura la parcela edificable según fueron delimitados por el PGOU como se dispone en el plano que se adjunta dentro del anexo II.

Obtención de Terrenos dotacionales

4.a Se determina la forma en que se obtienen los Terrenos dotacionales destinados a red local de espacios libres, de manera que:

Una parte: 768,01 m2 se obtienen como cesión obligatoria y gratuita según se ha descrito en el expositivo 7.o.

Otra parte: 6.023,59 m2 se obtienen de forma onerosa. Para valorar este suelo, según se establece en el artículo 22 del Reglamento de Valoraciones, se aplica a la edificabilidad de referencia el valor de repercusión según el uso correspondiente.

Conforme a la valoración que se adjunta como anexo III, el valor de este suelo asciende a 486.129 euros.

Cesiones del 10 por 100 de aprovechamiento lucrativo

5.a Conforme a la valoración que se adjunta como anexo III, el equivalente económico de la cesión de aprovechamiento asciende a 412.423 euros.

Compensación económica

6.a Se realiza el cálculo de la compensación económica entre las cantidades que han de satisfacer las partes, de forma que 73.706 euros es el saldo favorable a “Ercros”.

7.a El Ayuntamiento procederá al pago de la Compensación en el momento en que los terrenos queden libres de instalaciones y se hallen debidamente acondicionados, en la forma que se señala en la estipulación 8.a siguiente.

Desalojo y puesta a disposición de los Terrenos dotacionales

8.a Se establece el plazo máximo para el desalojo de los Terrenos dotacionales en treinta años contados desde el día de la aprobación definitiva del presente convenio.

Es por esto que por cada año transcurrido sin haberse formalizado el desalojo de los terrenos y con el máximo citado de treinta años, contados desde el día de la aprobación definitiva del presente convenio, “Ercros” indemnizará al Ayuntamiento de Aranjuez con un importe de 2.456,87 euros anuales. Este importe se entenderá automáticamente descontado de la Compensación fijada en la estipulación 6.a .

Transcurridos treinta años, se entenderá sustituido el pago de la Compensación por la indemnización regulada en la presente estipulación a favor del Ayuntamiento. Se entiende que la cantidad máxima que deberá ser abonada por “Ercros” al Ayuntamiento será el importe de la Compensación referida en la estipulación 6.a.

Asimismo, las Partes acuerdan que hasta que no se produzca el desalojo y acondicionamiento de los Terrenos dotacionales, las instalaciones de “Ercros” ubicadas sobre estos podrán seguir empleándose para el desarrollo de la actividad de “Ercros” y, en su caso, ser objeto de tareas de conservación, mantenimiento y reparación, en aplicación de la ordenanza industria jardín, así como en su caso la ordenanza, reformas en suelo urbano.

Los Terrenos dotacionales deberán ser puestos a disposición del Ayuntamiento en las condiciones de calidad que legalmente sean exigibles por la Administración ambiental competente, en función del uso en ellos realizado.

Vinculación del convenio al otorgamiento de las licencias para la ampliación de las instalaciones de “Ercros” en la Parcela

9.a Las Partes reconocen que este convenio tiene, asimismo, la finalidad de garantizar el otorgamiento de las licencias que sean necesarias para la ampliación de las instalaciones de “Ercros” en la Parcela.

A tal efecto, el presente convenio se vincula al otorgamiento por parte del Ayuntamiento, con absoluto respeto a la legislación que resulte de aplicación, de las licencias que sean necesarias para la construcción de una planta para la producción estéril de medicamentos en la Parcela.

Inscripción en el Registro de convenios urbanísticos de la Comunidad de Madrid

10.o El Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 de la LSCM 9/01, procurará el registro de este convenio y su documentación adjunta en el registro creado a tal efecto en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Costes relativos a la publicidad del presente convenio y derivados de la tramitación de la Unidad de Ejecución asociada

11.o Las Partes acuerdan que serán por cuenta de “Ercros” los costes relativos a la tramitación y publicidad del presente convenio y de la Unidad de Ejecución y Reparcelación Económica que lleva aparejadas.

Naturaleza del convenio y jurisdicción

12.o Naturaleza del presente convenio: de conformidad con lo previsto en el artículo 243.4 de la LSCM 9/01, el presente convenio tiene carácter jurídico-administrativo.

13.o Jurisdicción: de conformidad con lo previsto en el apartado anterior, cualesquiera cuestiones que se susciten en relación o como consecuencia del presente convenio serán conocidas por el órgano judicial competente de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Como expresión de su consentimiento, las Partes rubrican cada hoja y firman al pie de los tres ejemplares en que se formaliza el presente convenio, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXOS

Anexo I.—Ficha catastral descriptiva de la parcela y certificado del Registro de la Propiedad.

Anexo II.—Planos.

Anexo III.—Justificación de las cesiones, valoraciones y compensación.

Por el Ayuntamiento de Aranjuez, María José Martínez de la Fuente.—Por “Ercros”, Antonio Zabalza Martí.























Aranjuez, a 2 de abril de 2014.—La alcaldesa-presidenta, María José Martínez de la Fuente.

(02/2.634/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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