Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
15-04-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140415-194

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

194
Ejecución 290 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 290 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Teresa Toledano Herrero, frente a “Codeparq Cooperativa de Parquets, Sociedad Cooperativa Limitada”, “Confección de Parquets, Sociedad Limitada”, “Contratas de Parquets, Sociedad Limitada”, y “Entarima, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Acta

En Madrid, a 24 de febrero de 2014.—Ante la ilustrísima señora magistrada doña María Romero-Valdespino Jiménez de este Juzgado de lo social número 37, con asistencia de mí, la secretaria judicial doña María Teresa Estrada Barranco, comparecen, como demandante, doña Teresa Toledano Herrero, con DNI número 05380578-G, representada por doña Manuela Montejo Bombín, con NC 70.195, según poder que consta en autos, y, como demandados, “Entarima, Sociedad Anónima, “Contratas de Parquets, Sociedad Limitada”, “Confección de Parquets, Sociedad Limitada”, y “Codeparq Cooperativa de Parquets, Sociedad Cooperativa Limitada”, no han comparecido al acto señalado para hoy y no consta su citación.

Su señoría, a la vista de lo anterior, acuerda la suspensión de los actos de conciliación y juicios señalados para el día 24 de febrero de 2014, a las once y quince horas.

Asimismo, acuerda señalar nuevamente para dichos actos el día 21 de abril de 2014, a las nueve y veinticinco horas, en la Sala de vistas de este Juzgado, dándose las partes que se encuentran presentes por citadas para el mismo.

Dándose por notificadas las partes del presente acuerdo, se da por terminada esta comparecencia, firmando este acta los que en la misma intervienen, después de su señoría, de lo que yo, la secretaria, doy fe.

Parte dispositiva:

Ha lugar a la práctica de las diligencias de prueba interesadas y en su consecuencia se acuerda:

Respecto a la prueba de interrogatorio de la parte demandada interesada en el escrito de demanda, requiérase al representante legal de la misma para que comparezca el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formarse parte ya de la entidad, podrá solicitarse que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, y todo ello bajo el apercibimiento de que caso de no comparecer podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia, los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.

Además le será impuesta, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículo 304, en relación con el artículo 292.4, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Practíquense las diligencias de citación y/o requerimiento oportunas en relación con lo acordado.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, 2810-0000-64-0290-13.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma, la ilustrísima señora magistrada-juez de lo social, doña María Romero-Valdespino Jiménez.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Entarima, Sociedad Anónima, “Contratas de Parquets, Sociedad Limitada”, y “Confección de Parquets, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de abril de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.096/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140415-194