Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
16-04-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140416-106

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

106
Procedimiento 1.447 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.447 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Franklin Gonzalo Soria Sotez, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Grupo 7 Morcapa, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 9 de diciembre de 2013.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que ha sido presentada demanda por don Franklin Gonzalo Soria Sotez, contra Fondo de Garantía Salarial y “Grupo 7 Morcapa, Sociedad Limitada”, en materia de reclamación de cantidad, que ha correspondido a este Juzgado en turno de reparto.—Doy fe.

Decreto

En Madrid, a 9 de diciembre de 2013.

Parte dispositiva:

1. Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.

2. Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 3 de marzo de 2015, a las nueve y diez horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, que se sustanciará por las reglas del procedimiento de procedimiento ordinario.

Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.

Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial, si fuera necesario, para la localización de las partes.

La parte actora comparecerá al acto del juicio oral asistida de letrado.

Adviértase a las partes:

1. Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.

2. Que si el demandante, citado en forma, no comparece ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda.

3. Que la incomparecencia injustificada de la demandada, citada en forma, no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

4. Se requiere a la parte actora para que en el plazo de cuatro días hábiles desglose la cantidad que reclama, así como la aportación del poder notarial cuya copia no adjunta, bajo apercibimiento de archivo y dejar sin efecto el señalamiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Grupo 7 Morcapa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de marzo de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/9.582/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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