Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
16-04-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140416-126

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

126
Procedimiento 86 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 86 de 2013-I de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan José Romero Estrada, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Restacime, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimo la demanda del actor don Juan José Romero Estrada y declaro la improcedencia del despido con fecha de efectos de 26 de noviembre de 2012.

Asimismo, declaro extinguida la relación laboral con fecha de efectos de esta sentencia.

Asimismo, declaro debida la cantidad de 3.075,10 euros por diferencias salariales.

En consecuencia, condeno a la demandada “Restacime, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y que abone a la parte actora la cantidad resultante entre la diferencia de 17.063,48 euros calculados por concepto de indemnización y la percibida por ese mismo concepto de 3.564,48 euros, lo que hace una suma de 13.499 euros.

Asimismo, condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 3.075,10 euros por diferencias salariales.

Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, que abonará el importe de las cantidades objeto de condena hasta el límite legal establecido.

Esta sentencia podrá ser recurrida, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la misma mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado anunciando la interposición del recurso.

Junto con el anuncio de recurso deberá justificar la consignación del depósito de 300 euros en la cuenta de este Juzgado número 2510 en la oficina de “Banesto”, que se encuentra en la primera planta del edificio de estos Juzgados.

Asimismo, si el recurrente no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita deberá acreditar al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en la entidad bancaria señalada, y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por la entidad de crédito.

En caso de recurso, la empresa ha de cumplimentar las tasas conforme a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 21 de noviembre de 2012) y orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 15 de diciembre de 2012), modificada por la orden HAP/490/2013, de 27 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” del día 30 de marzo de 2013).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Restacime, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de marzo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.868/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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