Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
16-04-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140416-206

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 3

206
Procedimiento 512 de 2013

EDICTO

Doña Cristina Campo Urbay, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 512 de 2013, a instancias de la parte actora don Francisco Manuel Navas Ramírez, contra “Kappa Vigilancia y Protección, Sociedad Limitada”, y “Bursán Seguridad, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la resolución número 437 de 2013, de fecha 10 de diciembre de 2013, del tenor literal siguiente:

Fallo

En los autos seguidos en este Juzgado de lo social número 3 de Málaga con el número 512 de 2013, a instancias de don Francisco Manuel Navas Ramírez, contra las empresas “Bursán Seguridad, Sociedad Limitada”, y “Kappa Vigilancia y Protección, Sociedad Limitada”, sobre despido:

1.o Debiendo estimar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la empresa “Kappa Vigilancia y Protección, Sociedad Limitada”, como la estimo, debo absolver y absuelvo a esta empresa de las pretensiones formuladas en su contra por la parte actora.

2.o Entrando a resolver sobre el fondo del litigio con respecto a la empresa “Bursán Seguridad, Sociedad Limitada”, y debiendo estimar la demanda, como la estimo, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor y debo condenar, como condeno, a esta empresa a la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el día de la notificación de la sentencia a la empresa condenada, a razón de 40,20 euros diarios, o a elección de la empresa condenada, a que abone al trabajador la cantidad de 1.326,67 euros en concepto de indemnización. La empresa “Bursán Seguridad, Sociedad Limitada”, deberá optar entre la readmisión o la indemnización en el plazo de los cinco días siguientes al de la fecha en que le sea notificada esta sentencia, sin esperar a su firmeza, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado; en el caso de que no efectúe la referida opción dentro del plazo expresado, se entenderá que procede la readmisión.

Incorpórese esta sentencia al libro de sentencias, llévese testimonio de la misma a los autos de su razón para su constancia y notifíquese a las partes con la indicación de que cabe interponer contra ella recurso de suplicación ante la Sala de lo social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso que, en caso de interponerse, deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o mera manifestación al practicarse la notificación, haciéndose saber a la empresa condenada que, en caso de recurrir, deberá consignar en la cuenta oficial de este Juzgado (cuenta corriente abierta en la sucursal del bulevar Louis Pasteur, sin número, de Málaga, de “Banesto” con el número 2951/65 y número de autos y la denominación “Cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado de lo social número 3”) la suma de 300,00 euros como depósito especial para recurrir [artículo 229.1.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social] y el importe total de la condena, pudiendo sustituir en cuanto a este la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito (artículo 230.1 de la Ley citada).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Bursán Seguridad, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 17 de marzo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.859/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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