Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
16-04-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140416-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23

83
Procedimiento ordinario 93 de 2012

EDICTO

Don Salvador González Bascueña, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 23 de esta capital, en resolución de esta fecha dictada en los autos seguidos bajo el número 93 de 2012, sobre privación de patria potestad, promovidos por la procuradora doña María Rodríguez Puyol, en nombre y representación de doña Carmen Ramírez, contra don Rafael Jesús Bogas Cardeñosa, en situación procesal de rebeldía, he acordado por medio del presente notificar a la mencionada parte demandada que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de 3 de mayo de 2013, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

“Estimar la demanda interpuesta por doña Carmen Ramírez Ripoll, representada por la procuradora doña María Rodríguez Puyol, contra don Rafael Bogas Cardeñosa, y privar al demandado de la patria potestad sobre sus hijos extramatrimoniales B. B. R., y D. B. B. R., nacidos el 18 de junio de 1999 y el 25 de diciembre de 2002, respectivamente, debiendo ser ejercidas dichas funciones, exclusivamente, por la madre doña Carmen Ramírez Ripoll, con los efectos inherentes a dicha declaración, y sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales”.

Haciéndole saber de que contra la referida sentencia cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en término de veinte días por medio de abogado y procurador.

Y para que sirva de notificación en forma a don Rafael Jesús Bogas Cardeñosa, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 6 de mayo de 2013.—El secretario (firmado).

(02/2.495/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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