Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
19-04-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140419-41

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

41
Ejecución 259 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana María Ruiz Tejero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 259 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Sánchez Sagbay y don Pablo Yovanny Jiménez Gaona, frente a “Krisfer Obras y Rehabilitaciones, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 18 de marzo de 2014.—Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,

Dispongo: Que procede estimar parcialmente el recurso de reposición formulado por la parte actora frente al auto de fecha 22 de enero de 2014, declarando que la prescripción que procede respecto del Fondo de Garantía Salarial lo es únicamente por la indemnización y salarios de tramitación desde el día 2 de mayo de 2013 y hasta el día 22 de enero de 2014, no estando prescritas las cantidades devengadas por salarios de tramitación desde la fecha del despido (30 de octubre de 2012) y hasta la fecha del 2 de mayo de 2013, sin perjuicio de proceder al descuento de lo percibido por los actores por salarios devengados por la prestación de servicios en la nueva empresa desde el día 2 de diciembre de 2012 según se acredite en ejecución, descuento este que procede tanto respecto del Fondo de Garantía Salarial como respecto de la ejecución frente a la empresa, con descuento de tales cantidades percibidas de lo que se fija en la resolución recurrida por salarios de tramitación. A tal efecto, en el plazo de los diez días siguientes deberán aportar las nóminas referidas a su prestación de servicios en la empresa “Creatio Obras y Rehabilitaciones, Sociedad Limitada”.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación.

Así por este mi auto lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Isabel Saiz Areses.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Krisfer Obras y Rehabilitaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de marzo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.097/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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