Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
19-04-2014

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140419-5

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2014, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Industrias Duero, Sociedad Laboral”, y representantes legales de los trabajadores y representante Federación de Industria CC OO (PCM-0119/2014).

Vista del acta de la mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 26 de febrero de 2014.—La directora general de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número: PCM-0119/2014.

En Madrid, a las nueve y treinta horas del jueves 20 de febrero de 2014.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don José María Roncero G. de Bonilla.

Vocal: Don Carlos Jacob Sánchez.

Vocal: Don Juan Antonio Gijón Díaz.

Vocal: Doña Rosario Sánchez Diéguez.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha jueves 13 de febrero de 2014, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Fernando Anaya Méndez, en calidad de representante legal.

Doña Asunción Olmos Pildain, en calidad de representante legal.

La empresa “Industrias Duero, Sociedad Limitada”, domiciliada en la calle González Dávila, número 1, Madrid.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Pablo Santiago Romero, en calidad de representante Federación Industria CC OO.

Don Rafael García Pérez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Alfonso Monzón Rodríguez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Fco. Javier Novillo Simón, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Juan Enrique Méndez García-Abad, como representante de la Federación de Industria de CC OO y la RLT de los centros de trabajo de Madrid y Arganda

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de:

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. El presente acuerdo tiene una validez desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014, afectando solo a los trabajadores que tiene “prima fija”.

2. La representación legal de los trabajadores acepta el desdoblamiento del “incentivo de producción 1”, dividiéndolo en “incentivo de producción 1” y “prima fija”.

3. Siendo la representación legal de los trabajadores consciente de la situación económica de la empresa, aceptan admitir la absorción/compensación del 75 por 100 del incremento del convenio colectivo de referencia con la “prima fija”.

4. A 1 de enero de 2015 la prima volverá a su valor original.

5. La representación legal de los trabajadores desiste de este conflicto y del conflicto generado por el expediente número PCM 59/14.

6. Para años sucesivos, ambas partes acuerdan reunirse para negociar en función de la concreta situación económica de la Empresa, si durante ese año se aplica o no la compensación sobre dicha prima.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las diez y quince horas del día de hoy.—El secretario suplente (firmado).

(03/8.641/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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