Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
22-04-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140422-143

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 36

143
Procedimiento ordinario 1.698 de 2011

EDICTO

Don Miguel Anaya del Olmo, secretario del Juzgado de primera instancia número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado a mi cargo se siguen actuaciones de juicio ordinario número 1.698 de 2011, a instancias del procurador señor Vázquez Guillén, en representación de Junta de Compensación del PAU II-4 Sanchinarro, contra “Matritum, Sociedad Cooperativa”, declarada en rebeldía, en el que se ha dictado la sentencia y auto de aclaración cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 19 de noviembre de 2013.—Vistos por la ilustrísima señora doña María de los Ángeles Martín Vallejo, magistrada-juez de primera instancia del número 36 de Madrid, los presentes autos seguidos entre la demandante Junta de Compensación del PAU II-4 Sanchinarro, representado por el procurador señor Vázquez Guillén, asistido por el letrado señor Garmendia Azpeitia, contra “Matritum, Sociedad Cooperativa” declarada en rebeldía, en reclamación de cantidad, en el juicio ordinario número 1.698 de 2011, en los que aparece el siguiente:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta a instancia de la Junta de Compensación del PAU II-4 Sanchinarro, representada por el procurador don Argimiro Vázquez Guillén, contra “Matritum, Sociedad Cooperativa”, doña Cristina Ríos Meléndez, declarada en rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 188.947,05 euros, y a los intereses legales de dicha suma desde el día de interposición de la demanda, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Contra la presente resolución podrán las partes interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, en plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación en la forma y requisitos establecidos en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Auto aclaración

La ilustrísima magistrada doña María de los Ángeles Martín Vallejo.—En Madrid, a 20 de diciembre de 2013.

Y el fallo de la sentencia queda transcrito de la siguiente manera:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta a instancias de la Junta de Compensación del PAU II-4 Sanchinarro, representada por el procurador don Argimiro Vázquez Guillén, contra “Matritum, Sociedad Cooperativa”, declarada en rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 188.947,05 euros, y a los intereses pactados (interés legal más tres puntos) de dicha suma desde el día de interposición de la demanda, con expresa condena en costas a la parte demandada, quedando inalterable el resto de los pronunciamientos.

Y para que sirva de notificación de la sentencia y la parte dispositiva del auto de aclaración en legal forma a la demandada “Matritum, Sociedad Cooperativa”, declarada en rebeldía y en paradero desconocido, se expide la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de marzo de 2014.—El secretario (firmado).

(02/2.553/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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