Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
23-04-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140423-142

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6

142
Procedimiento 676 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Eva San Pablo Moreno, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 676 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ionela Marinela Necea, frente a don Manuel Gil Lareu, doña Paloma Blasco Arroyo y “Manuel y Paloma, Comunidad de Bienes”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

1. Que estimando la acción de despido ejercitada en la demanda interpuesta por doña Ionela Marinela Necea, contra don Manuel Gil Lareu y doña Paloma Blasco Arrollo, integrantes de la comunidad de bienes “Manuel y Paloma, Comunidad de Bienes”, debo declarar y declaro improcedente el despido de dicha actora llevado a cabo el día 17 de abril de 2013, declarando extinguida la relación laboral que vinculaba a las partes con efectos desde esta fecha, condenando a dichos codemandados, mancomunadamente, a abonar a la trabajadora la cantidad de 1.633,00 euros que le adeudan en concepto de indemnización por dicha extinción.

2. Que estimando en parte la reclamación de cantidad formulada en la demanda, debo condenar y condeno a don Manuel Gil Lareu y doña Paloma Blasco Arrollo, mancomunadamente, a abonar a la actora 1.563,33 euros que le adeudan por los conceptos reclamados en la demanda.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Paloma Blasco Arroyo, don Manuel Gil Lareu y “Manuel y Paloma, Comunidad de Bienes”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de marzo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.373/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140423-142