Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
23-04-2014

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140423-116

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 1

116
Procedimiento 120 de 2013

EDICTO

Don David López Ribagorda, secretario judicial del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Parla.

Hace saber: Que en virtud de lo acordado en los autos número 120 de 2013 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Jaime Julián Escalante Acevedo el auto de 10 de abril de 2013 y la sentencia de 4 de junio de 2013 del tenor literal siguiente:

Auto de 10 de abril de 2013

Parte dispositiva:

Que estimando la solicitud formulada por el procurador de los tribunales señor Mardomingo Herrero, en nombre y representación de doña Ana María González Zuleta, debo aprobar como medidas provisionales coetáneas a la demanda de medidas paterno-filiales las que pasan a exponerse:

Se concede a doña Ana María González Zuleta la guarda y custodia de la hija común, menor de edad, habida durante la convivencia y que queda confiada a su cuidado, compartiendo los progenitores la titularidad de la patria potestad sobre la misma.

En consecuencia, el padre deberá ser consultado en aquellos asuntos de interés que se presenten en la vida de la menor, aunque al progenitor custodio corresponda tomar las decisiones relacionadas con el quehacer cotidiano. Asimismo, se recuerda a ambos progenitores los deberes de asistencia y atención que conlleva el ejercicio de la patria potestad para con los hijos menores (artículos 154 y siguientes del Código Civil).

Se reconoce a favor de don Jaime Julián Escalante Acevedo el derecho de visitar y tener en su compañía a la menor, siguiendo un régimen lo más flexible posible y que tenga en cuenta las necesidades de la misma, especialmente las educativas, consistente en fines de semana alternos, desde los viernes a la salida del colegio y hasta las ocho horas del domingo, debiendo ser reintegrada en el domicilio materno.

En cuanto a las vacaciones escolares de verano, Navidad y Semana Santa, se dividirán en dos períodos, que serán disfrutados en forma alternativa por ambos progenitores.

En todos estos casos, los padres decidirán de común acuerdo la distribución de los períodos y, en defecto de acuerdo, corresponderá a la madre elegir en los años pares y al padre los impares.

Don Jaime Julián Escalante Acevedo abonará en concepto de pensión de alimentos la suma de 300 euros a favor de la menor, a pagar dentro de los cinco primeros días de cada mes, por mensualidades anticipadas, en la cuenta corriente o libreta de ahorros que al efecto designe la perceptora, los cuales se actualizarán cada año, con referencia a la variación interanual que experimente el IPC, publicado en enero por el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial que lo sustituya en el futuro.

En relación a los gastos extraordinarios, se satisfarán de la siguiente manera:

Los que tengan un origen médico o farmacéutico y los que teniéndolo lúdico o académico hubiera sido acordado por ambos progenitores o por autorización judicial, se abonarán por partes iguales.

Los que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o con autorización judicial supletoria, se abonarán por aquel que determine su realización si es que el gasto llegara a producirse.

Tendrán en todo caso consideración de extraordinarios, a abonar por mitad entre los progenitores previa justificación, los gastos generados por el inicio del curso escolar por compra de libros, material escolar y uniformes.

Los gastos reclamados deberán ser justificados oportunamente en cuanto a su importe y, en su caso, devengo.

Todo ello sin especial pronunciamiento en materia de costas.

Las anteriores medidas provisionales quedarán sin efecto cuando sean sustituidas por las que se establezcan definitivamente en sentencia o cuando se ponga fin al procedimiento de otro modo (artículo 773.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

La presente resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno (artículos 773.3 en relación con el 771.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), salvo el recurso que puede interponer el ministerio fiscal en interés de los hijos menores o incapacitados.

Así lo acuerda y firma su señoría, doy fe.—La magistrada-juez de primera instancia e instrucción (firmado).—El secretario (firmado).

Fallo (sentencia de 4 de junio de 2013)

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales, señor Mardomingo Herrero, en nombre y representación de doña Ana María González Zuleta, frente a don Jaime Julián Escalante Acevedo, y, en su virtud, se acuerda la ratificación de las medidas provisionales acordadas por medio de auto de 10 de abril de 2013, dictado en la pieza separada de medidas provisionales coetáneas que bajo el mismo número 120 de 2013 consta unida al presente procedimiento principal.

Todo ello, sin expresa condena en costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y al ministerio fiscal que, no es firme, contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, a interponer en el plazo de veinte días desde su notificación ante el órgano que la dictó (artículos 455 y 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa justificación de la consignación en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado de las cantidades legalmente establecidas, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite del recurso interpuesto.

Adviértase a las partes de que los recursos que se interpongan no suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieren acordado en sentencia (artículo 774.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta mi sentencia, definitivamente lo pronuncio, mando y firmo.—Doña Carmen María Zamarra Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Parla y su partido.

En Parla, a 19 de diciembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(02/2.595/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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