Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
26-04-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140426-26

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6

26
Procedimiento 782 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Eva San Pablo Moreno, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 782 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fidel Jiménez Moya, don Iván Ramírez López, don José Carlos Benegas Trejo, don José Enrique Gilaranz López, don Juan Ponce Alcalá y don Juan Antonio Martínez Alcubilla, frente a “Artes del Papel Gesvi, Sociedad Limitada”, “Encuadernación Servagraf, Sociedad Anónima”, “Éxito Record, Sociedad Limitada”, “Industria Gráfica de Encuadernación López Vallejo, Sociedad Limitada”, y “Servagraf, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando las demandas interpuestas por los trabajadores que a continuación se relacionan, contra “Encuadernación Servagraf, Sociedad Anónima”, “Servagraf, Sociedad Anónima”, “Éxito Record, Sociedad Limitada”, “Industria Gráfica de Encuadernación López Vallejo, Sociedad Limitada”, y “Artes del Papel Gesvi, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedentes los despidos de dichos trabajadores llevados a cabo por las empresas codemandadas el día 15 de mayo de 2013, condenando a las mismas con carácter solidario a optar en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la sentencia entre la readmisión de aquellos o el abono de las indemnizaciones que seguidamente se especifican.

En caso de optar por el abono de la indemnización dentro del referido plazo, ello determinará la extinción de los contratos de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

En caso de que se opte por la readmisión, los actores tendrán derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón del salario/día con inclusión de parte proporcional de pagas extras que a continuación se indica para cada trabajador o hasta que hubieran encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación:

A don Juan Ponce Alcalá: 63,96 euros de salario/día y 61.328,04 euros de indemnización.

A don José Carlos Benegas Trejo: 52,94 euros de salario/día y 8.549,14 euros de indemnización.

A don Fidel Jiménez Moya: 58,91 euros de salario/día y 37.275,30 euros de indemnización.

A don Juan Antonio Martínez Alcubilla: 22,47 euros de salario/día y 7.083,38 euros de indemnización.

A don Iván Ramírez López: 43,98 euros de salario/día y 19.087,32 euros de indemnización.

A don José Enrique Gilaranz López: 64,32 euros de salario/día y 43.351,68 euros de indemnización.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Artes del Papel Gesvi, Sociedad Limitada”, e “Industria Gráfica de Encuadernación López Vallejo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de marzo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.695/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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