Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
29-04-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140429-199

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1

199
Procedimiento ordinario 605 de 2013-2

EDICTO

Doña María del Rosario de Andrés Herrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 605 de 2013-2 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Blanco Ruiz, contra “Serunión, Sociedad Anónima”, “Comedores y Servicios de Restauración, Sociedad Limitada”, y Colegio Episcopal Sagrada Familia, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María del Rosario de Andrés Herrero.—En Guadalajara, a 14 de marzo de 2014.

Por presentados los anteriores escritos de fechas 4 y 10 de marzo de 2014 por la parte demandada “Serunión, Sociedad Anónima”, y de fecha 10 de marzo de 2014 por la parte actora, únanse a los autos de su razón, y visto su contenido, se acuerda la suspensión de la vista señalada para el día 11 de marzo de 2014, y se tiene por ampliada la demanda inicial frente al administrador concursal de la empresa “Comedores y Servicios de Restauración, Sociedad Limitada”, don Inocencio Arroyo Eguido. Asimismo, cítese a las partes para la vista oral señalada para el día 7 de abril de 2015, a las nueve cuarenta y cinco horas, para el acto de conciliación, y a las nueve y cincuenta horas para el acto de juicio, con traslado de copia de la demanda del escrito de ampliación de la misma, así como del decreto de admisión de la demanda y señalamiento para el acto de conciliación y, en su caso, juicio.

Emplácese al Fondo de Garantía Salarial para la vista anteriormente indicada con traslado de copia de la demanda.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Comedores y Servicios de Restauración, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Guadalajara, a 14 de marzo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.527/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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