Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
29-04-2014

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140429-66

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

66
Procedimiento ordinario 392 de 2012

Sección Vigésima Quinta

EDICTO

La Sección Vigésima Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hace saber: Que en virtud de lo acordado en el recurso de apelación número 271 de 2013 que se tramita en este Tribunal, interpuesto por don Pablo García Mena, doña Natividad Estebaranz Montero y doña María de la Salud Mena Pozuelo, frente a los ignorados herederos de don Emilio Rincón García y doña Paz Beitia Iriondo, sobre acción declarativa de dominio, por no ser conocido el domicilio y estar en ignorado paradero la parte demandada, por resolución de 2 de abril de 2014, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156, apartados 4, 164 y 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se ha acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para levar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia número 136 de 2014, de 28 de marzo, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Ilustrísimo señor presidente don Fernando Delgado Rodríguez, ilustrísimos señores magistrados don José María Guglieri Vázquez y don Carlos López-Muñiz Criado, siendo magistrado ponente don José María Guglieri Vázquez.—En Madrid, a 28 de marzo de 2014.

La Sección Vigésima Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid constituida por los señores magistrados expresados, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles procedimiento ordinario número 392 de 2012, seguidos en el Juzgado de primera instancia número 91 de Madrid a instancias de don Pablo García Mena, doña Natividad Estebaranz Montero y doña María de la Salud Mena Pozuelo, apelantes-demandantes, representados por la procuradora doña Valentina López Valero, contra los demandados ignorados herederos de don Emilio Rincón García y doña Paz Beitia Iriondo, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 21 de diciembre de 2012.

Fallamos

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por doña Natividad Estebaranz Montero, doña María de la Salud Mena Pozuelo y don Pablo García Mena, contra la sentencia de 21 de diciembre de 2012 del Juzgado de primera instancia número 91 de Madrid, dictada en el procedimiento número 392 de 2012, revocamos dicha resolución. En su lugar y con estimación de la demanda, declaramos:

a) Que los actores han adquirido el dominio de la finca sita en Madrid, calle Acuerdo, número 39, piso bajo derecha. Inscrita en el Registro de la Propiedad número 5 de Madrid, al tomo 1.353, folio 61, finca número 58.049, por prescripción adquisitiva ordinaria y usucapión, generando módulo de propiedad del citado inmueble a su favor en los siguientes porcentajes:

Doña Natividad Estebaranz Montero: un 50 por 100 o tres sextas partes de la citada finca en plena propiedad.

Doña María de la Salud Mena Pozuelo: una sexta parte en plena propiedad y una sexta parte en usufructo vitalicio.

Don Pablo García Mena: una sexta parte en plena propiedad y una sexta parte en nuda propiedad.

b) Condenamos a los ignorados demandados a estar y pasar por dicha declaración.

c) Ordenamos al Registro de la Propiedad número 5 de Madrid la cancelación de la inscripción de dominio de la indicada finca a favor de don Emiliano Rincón García y doña Paz Beitia Iriondo.

d) Ordenamos al citado Registro de la Propiedad la correlativa inscripción del dominio sobre la referida finca a favor de doña Natividad Estebaranz Montero, doña María de la Salud Mena Pozuelo y don Pablo García Mena, en los indicados porcentajes que ostenta cada uno de ellos.

e) Sin hacer imposición de costas en ninguna de las dos instancias.

La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido.

Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas y remítase testimonio de la misma al Juzgado de procedencia para su conocimiento y efectos.

Modo de impugnación: contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en “Banco Santander”, oficina número 6114, sita en la calle Ferraz, número 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 3390-0000-00-0271-13, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación

Firmada la anterior resolución, es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.—Doy fe.

El presente edicto se entrega a la procuradora doña Valentina López Valero para que cuide de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de abril de 2014.—El secretario de la Sección, José Luis Pérez Vales.

(02/2.640/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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