Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 102

Fecha del Boletín 
01-05-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140501-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 17

82
Autos 818 de 2012-J

EDICTO

Doña Desamparados de la Rúa Moreno, secretaria del Juzgado de lo social número 17 de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 818 de 2012, a instancias de don José González Maestro, contra “Ruzafa Show, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, don Adrián Redondo Rejas, don David Trujillo Chelos y don Emilio Rufino Giménez, en los que el día 12 de noviembre de 2013 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

Con estimación de la demanda por despido presentada por don José González Maestro, contra “Ruzafa Show, Sociedad Limitada”, don Adrián Redondo Rejas, don David Trujillo Chelos y don Emilio Rufino Giménez, en calidad de representantes de los trabajadores, debo declarar y declaro la improcedencia del despido enjuiciado de fecha de efectos 22 de junio de 2012, y no siendo posible la readmisión del trabajador por hallarse la empresa cerrada y sin actividad, debo declarar y declaro la extinción de la relación laboral del actor con la empresa demandada, condenando a la empresa a abonar al trabajador demandante la cantidad de 2.426,32 euros en concepto de indemnización; con absolución de los representantes de los trabajadores.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte, de su abogado o representante de su propósito de entablar tal recurso o por comparecencia o por escrito ante este Juzgado.

Al tiempo de interponerse el recurso, el recurrente que no gozare de justicia gratuita deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado de resguardo independiente o distinto de la consignación para recurrir, acreditativo del depósito de 300 euros en la misma cuenta que se le facilite del expediente.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a don Adrián Redondo Rejas, don David Trujillo Chelos y don Emilio Rufino Giménez, que se encuentran en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Valencia, a 20 de marzo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.162/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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