Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 103

Fecha del Boletín 
02-05-2014

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140502-14

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HUMANES DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

14
Modificación ordenanza tarjeta estacionamiento vehículos

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 5 de febrero de 2014, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza municipal reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.

Tras su exposición al público por el plazo legalmente establecido de treinta días, no se presentaron alegaciones, por lo que se considera definitivamente aprobada la ordenanza, debiendo proceder a la publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del texto de la modificación.

Donde dice:

“Artículo 5.

d) Solicitar las plazas de estacionamiento junto al centro de trabajo y domicilio previstas en el artículo 12.3 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, en los términos que se establece en la presente ordenanza, cuando se trate de personas en situación de movilidad reducida de carácter definitivo, lo que se acreditará mediante el dictamen PMR, y que presente, además, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 de minusvalía, lo que se acreditará mediante la calificación legal correspondiente”.

Debe decir:

“Artículo 5.

d) Solicitar las plazas de estacionamiento junto al centro de trabajo y domicilio previstas en el artículo 12.3 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, en los términos que se establece en la presente ordenanza, cuando se trate de personas en situación de movilidad reducida de carácter definitivo o temporal, lo que se acreditará mediante el dictamen PMR, y que presente, además, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 de minusvalía, lo que se acreditará mediante la calificación legal correspondiente”.

En el caso de movilidad reducida de carácter temporal, se otorgará la concesión administrativa únicamente por el período temporal que comprenda el dictamen PMR. Para seguir disfrutando de la concesión administrativa, el interesado deberá presentar nueva documentación donde se acredite que continua concurriendo en las circunstancias que motivaron la concesión administrativa municipal.

Asimismo, se modifica su disposición final segunda, quedando redactada de la siguiente manera:

DISPOSICIÓN FINAL

Segunda.—La presente ordenanza entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1b) y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como interponerse cualquier otro recurso que crea conveniente.

Humanes de Madrid, a 8 de abril de 2014.—El alcalde-presidente, José Antonio Sánchez Rodríguez.

(03/12.546/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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