Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105

Fecha del Boletín 
05-05-2014

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140505-55

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

55
Precios públicos escuela de música y danza

La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 28 de marzo de 2013, entre otros asuntos, ha aprobado el establecimiento de los siguientes precios públicos:

Precios públicos de la Escuela Municipal de Música y Danza curso 2014-2015

— Los precios adjuntos se refieren a personas empadronadas en Las Rozas de Madrid. Los precios para no empadronados tendrán un incremento del 50 por 100 sobre la mensualidad.

— El importe de la matrícula para los alumnos que no tengan derecho a ningún descuento o exención será de 20 euros.

— Los precios de Música no sufren ninguna variación respecto del pasado curso. No obstante, se reducen los precios de Danza para adaptarlos a la duración prevista de las clases durante el curso 2014-2015. Estas se reducirán en treinta minutos semanales en todos los cursos excepto en Iniciación a la Danza seis años, tercer ciclo II, Grupos de Danza y los talleres de Flamenco y Danza Moderna. En el curso primero (ciclo II) de Danza la reducción horaria no producirá variación en su precio. Se pretende evitar así, que haya una diferencia muy brusca de precio entre los cursos primero (ciclo II) y segundo (ciclo II).







Requisitos y condiciones para la concesión de becas y ayudas a alumnos de la Escuela Municipal de Música y Danza de Las Rozas de Madrid

Descuentos y exenciones curso 2014-2015

Descuentos de matrícula:

— Matrícula gratuita para los miembros de familias numerosas del tipo especial y para la tercera matrícula de una misma unidad familiar.

— El 50 por 100 de descuento en la matrícula para miembros de familias numerosas del tipo general, así como para jubilados o pensionistas.

— Estos descuentos y exenciones, únicamente serán de aplicación a los alumnos empadronados en Las Rozas de Madrid.

Descuentos-exenciones en las cuotas. Requisitos:

— Estar empadronado en el municipio de Las Rozas de Madrid.

— Económicos: renta de la unidad familiar hasta 24.041,00 euros o 27.046,00 euros para familia numerosa general y 30.050,61 euros para familia numerosa especial (en caso de declaraciones individuales se sumará este concepto).

— Académicos: los alumnos beneficiarios de ayudas deberán aprovechar adecuadamente los estudios, debiendo acreditar para ello una asistencia regular a las clases así como la obtención de la calificación mínima de suficiente en las pruebas de evaluación trimestrales de las asignaturas objeto de ayuda. La ayuda podrá suspenderse en caso de que el beneficiario no cumpla estos requisitos.

— Presentar la siguiente documentación:

• Solicitud firmada.

• Documento acreditativo de la presentación de la declaración de la renta año 2013 de la unidad familiar, en caso de tributación individual de los cónyuges o padres de alumnos, se deberá presentar fotocopia de ambas declaraciones (todas las hojas).

• Para las personas exentas de declaración de la renta: presentación de certificado emitido por la Delegación de Hacienda (cuya fecha de emisión no supere en treinta días naturales a la presentación de esta solicitud).

Delegación de Hacienda Pozuelo de Alarcón

Calle Saturno, número 1 (teléfonos 917 158 011 y 901 335 533).

• Fotocopia del título de familia numerosa (si procede).

• Familias monoparentales: deberán presentar fotocopia del Libro de Familia (todas las hojas) o en su defecto sentencia de separación/divorcio, si procede.

• Declaración responsable.

Baremo para la aplicación de descuentos o exenciones:

— Máximo de actividades en la que se puede solicitar descuento-exención: dos (talleres o Escuela Municipal de Música y Danza).

— Se aplicarán los siguientes descuentos en caso de alumnos de una misma unidad familiar:



— El descuento-exención no exime del pago de la matrícula.

Plazo de presentación de solicitudes:

— Del 15 al 19 de septiembre de 2014, ambos inclusive. En la Secretaría de la Escuela de Música y Danza, avenida Camino del Caño, número 2, segunda planta. De lunes a viernes, de nueve a catorce y de diecisiete a diecinueve horas.

— Las solicitudes a falta de documentación, tendrán un plazo máximo de diez días hábiles, para la presentación de la misma. De no ser así, quedarán excluidos del proceso de selección de descuentos y exenciones.

Resolución:

— Por decreto de la concejala-delegada se aprobarán los descuentos-exenciones y los porcentajes oportunos, notificándose a los interesados.

— Los descuentos o exenciones aprobados serán de aplicación para el curso, incluso aunque cambie la situación con respecto a la fecha en que se realizó la solicitud.

— A aquellos alumnos que no se les conceda el descuento-exención, se les pasará al cobro un único recibo, desde el mes en que inició la actividad, hasta el mes en el cual se dicte la resolución de descuentos-exenciones.

Requisitos y condiciones para acceder a las Becas de Excelencia: la Escuela ofrecerá hasta tres Becas de Excelencia, de aplicación en el curso siguiente, consistentes en la exención total del pago de las cuotas de la/s asignatura/s en la que se obtenga Matrícula de Honor.

Requisitos:

— Generales:

• Estar empadronado en Las Rozas de Madrid.

• Estar matriculado y cursando estudios en la Escuela Municipal de Música y Danza de Las Rozas de Madrid.

• No dedicarse profesionalmente a la Música.

• No haber cumplido los 18 años en el momento de realizar las pruebas de Matrícula de Honor.

— Económicos:

• No se exigen al ser estas becas a la excelencia en los estudios.

— Académicos:

• Obtener la calificación de sobresaliente en la evaluación final en la/s asignatura/s que se presenta a Matrícula de Honor.

• Presentarse a las pruebas de Matrícula de Honor, que serán evaluadas por un Tribunal específico presidido por el director de la Escuela y compuesto por cinco profesores con titulación adecuada propuestos por el director, de los que al menos uno será de la especialidad en la que se examina el aspirante.

Pruebas:

— Se celebrarán en la Sala Polivalente de la Escuela, el día 27 de junio a partir de las diecinueve horas. En función del número de aspirantes y caso de ser necesario, las pruebas continuarán durante el sábado 28 de junio a partir de las once horas.

— Las pruebas relativas a especialidades instrumentales serán abiertas al público y consistirán en la interpretación de 3 obras con una duración total entorno a los siete minutos.

— El Tribunal puntuará de 0 a 10 los siguientes cinco criterios (hasta 2 puntos cada uno):

A) Técnica, B) Estilo, C) Dificultad de las obras presentadas, D) Interpretación, E) Sonido, elaborando a la finalización de las pruebas un acta con indicación de los miembros del Tribunal y los resultados de la puntuación. El acta se publicará en los cinco días laborales siguientes a la celebración de las pruebas.

— Las Matrículas de Honor se adjudicarán a las tres puntuaciones más altas, siempre y cuando sean superiores a 8. Se remitirá notificación escrita a los interesados.

— El Tribunal garantizará el cumplimiento de los principios de transparencia y equidad evitando situaciones discriminatorias y propiciando la participación a estas pruebas de cuantos alumnos reúnan los requisitos previos.

Plazo de presentación de solicitudes:

— Los interesados deberán presentar sus solicitudes en la Secretaría de la Escuela a partir del 16 de junio y hasta el 24 de junio.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose de que dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, ante la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada. Todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquel o su desestimación presunta (artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

En Las Rozas de Madrid, a 14 de abril de 2014.—El alcalde-presidente, PD (decreto de 7 de junio de 2013), el concejal-delegado de Hacienda y Régimen Interior, José Luis ­Álvarez de Francisco.

(03/12.663/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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