Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105

Fecha del Boletín 
05-05-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140505-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 53

76
Procedimiento ordinario 1.372 de 2012

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento ordinario número 1.372 de 2012, sobre otras materias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia dictada en autos de fecha 3 de junio de 2013 a “Telpir, Sociedad Limitada”, y cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 3 de junio de 2013.—Doña María Isabel Ochoa Vidaur, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 53 de Madrid, ha examinado las presentes actuaciones de juicio declarativo ordinario seguidas con el número de orden 1.372 de 2012 en este Juzgado, a instancias de doña Aurora Ochoa Cervera, representada por la procuradora doña Concepción Tejada Marcelino y bajo la dirección del abogado don José Manuel Martos, contra “Telpir, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía por su incomparecencia en autos, y sobre reclamación de cantidad; y...

Fallo

Que desestimando la demanda promovida por la procuradora doña Concepción Tejada Marcelino, en nombre y representación de doña Aurora Ochoa Cervera, contra “Telpir, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía por su incomparecencia en autos, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión ejercitada.

Las costas procesales causadas se imponen a la parte actora.

Líbrese y únase certificación literal de la presente resolución a las actuaciones y archívense el original en el legajo existente en Secretaría.

Así por esta mi sentencia, que deberá ser notificada a las partes, haciendo saber que dentro de los veinte días podrán interponer ante este órgano recurso de apelación del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial, recordando la necesidad de consignar el importe que para recurrir ha impuesto la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, lo pronuncio, mando y firmo.

En Madrid, a 4 de junio de 2013.—El secretario (firmado).

(02/2.719/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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