Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105

Fecha del Boletín 
05-05-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140505-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 71

78
Juicio verbal 1.310 de 2013

EDICTO

Doña Aurora García Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 71 de Madrid.

Hace saber: Que en el procedimiento de juicio verbal número 1.310 de 2013 seguido ante este Juzgado se ha acordado notificar la sentencia número 493 de 2014, dictada el día 7 de abril de 2014, a la demandada doña Lourdes Cárdena Vargas, mediante la publicación del presente, dado su ignorado paradero, siendo la parte dispositiva de dicha resolución del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña María Concepción Giménez Gómez, en nombre y representación de “Inés Ingenieros Consultores, Sociedad Limitada”, contra doña Lourdes Cárdena Vargas, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a dicha parte demandada a que abone a la actora la cantidad de 6.000 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda hasta su completo pago, así como las costas de este proceso.

Llévese esta sentencia al libro de su clase dejando testimonio suficiente en los autos.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación que deberá presentarse, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días contados desde la notificación de esta sentencia que será resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid.

La admisión del recurso precisará que, al interponerse, se haya consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, número 0030/1845/00/3250 (cuenta del Juzgado)/xxxx (número del procedimiento con cuatro cifras, anteponiendo, en su caso, los ceros necesarios)/xx (dos últimas cifras del año del procedimiento) abierta a nombre del Juzgado en la entidad “Banesto” el depósito de 50 euros exigido por la disposición adicional décimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en redacción dada por Ley Orgánica 1/2009).

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Madrid.

En Madrid, a 7 de abril de 2014.—La secretaria (firmado).

(02/2.789/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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