Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
07-05-2014

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140507-72

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Recurso 291 de 2013

Sección Octava

EDICTO

Tribunal que lo dicta: Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid.

Recurso de apelación número 291 de 2013; siendo demandante-apelante “Promociones y Construcciones, PYC, Pryconsa, Sociedad Anónima”, y demandada-apelada en rebeldía en primera instancia y no comparecida en esta alzada, doña Roxana Boffill Hechavarría.

En virtud de lo acordado en el recurso de apelación de referencia, que se tramita en este tribunal, interpuesto por “Promociones y Construcciones, PYC, Pryconsa, Sociedad Anónima”, frente a doña Roxana Boffill Hechavarría, sobre acción de condena a emitir declaración de voluntad (ratificación de escritura pública de compraventa), por no ser conocido el domicilio y estar en ignorado paradero la parte apelada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156, apartado 4, y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación de oficio del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de fecha 24 de marzo de 2014 a la demandada-apelada y no comparecida en esta alzada doña Roxana Boffill Hechavarría, al estar declarada en rebeldía en la instancia, y tal como establece el artículo 497 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

Sentencia número 137 de 2014

Ilustrísimos señores magistrados: don Jesús Gavilán López, doña Carmen García de Leániz Cavallé y doña Milagros Aparicio Avendaño.—En Madrid, a 24 de marzo de 2014.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados expresados, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1.228 de 2011, procedentes del Juzgado de primera instancia número 81 de Madrid, seguidos entre partes: de una, como demandante-apelante, la mercantil “Promociones y Construcciones, PYC, Pryconsa, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña María del Rocío Sampere Meneses, y de otra, como demandada-apelada, doña Roxana Boffill Hechavarría, sin representación en esta instancia.

Visto siendo magistrada ponente la ilustrísima señora doña Carmen García de Leániz Cavallé.

Fallamos

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora doña María del Rocío Sampere Meneses en representación de “Promociones y Construcciones, PYC, Pryconsa, Sociedad Anónima”, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 81 de Madrid en fecha 21 de febrero de 2013, correspondiente al procedimiento ordinario número 1.228 de 2011, debemos revocar y revocamos la referida resolución y, en su lugar, estimando la demanda presentada por “Promociones y Construcciones, PYC, Pryconsa, Sociedad Anónima”, contra doña Roxana Boffill Hechavarría, debemos condenar y condenamos a la demandada a ratificar expresamente, en el plazo máximo de un mes, la escritura pública de compraventa otorgada ante el notario de Madrid don Miguel García Gil, con fecha 21 de noviembre de 2007 y número de protocolo 3.022, compareciendo en la citada notaría sita en la calle Ayala, número 3, piso primero, de Madrid; para el caso de no comparecer voluntariamente, en dicho plazo, a efectuar la ratificación, tal acto será sustituido por el juzgador “a quo”. Con expresa imposición de las costas de la primera instancia a la demandada. No procede hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.

La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido por “Promociones y Construcciones, PYC, Pryconsa, Sociedad Anónima”, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgnánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, póngase en conocimiento de las partes que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En Madrid, a 31 de marzo de 2014.—El secretario de la Sección, Tomás Muñoz Ortiz.

(03/11.825/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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