Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
07-05-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140507-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85

85
Procedimiento 452 de 2013

EDICTO

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid.

Hago saber: Que en dicho Juzgado, y bajo el número 452 de 2013, se tramita procedimiento de divorcio contencioso en el que con fecha 26 de febrero de 2014 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Vistos por la ilustrísima señora doña María Serrantes Gómez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid, los autos de divorcio contencioso número 452 de 2013, a instancias de doña Gema Rosalía Quiroz Villacis, representada por la procuradora doña Beatriz Sordo Gutiérrez, contra don Rey David Azu Peralta, declarado en rebeldía procesal, siendo parte el ministerio fiscal, en los que se ha dictado esta resolución en base al siguiente

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora doña Beatriz Sordo Gutiérrez, en nombre y representación de doña Gema Rosalía Quiroz Villacis, frente a don Rey David Azu Peralta, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio formado por los cónyuges doña Gema Rosalía Quiroz Villacis y don Rey Davil Azu Peralta celebrado el día 13 de enero de 2012 en Paracuellos del Jarama (Madrid), con los efectos legales inherentes a tal situación, acordando las siguientes medidas:

1.o La atribución de la guarda y custodia de la hija menor común a la madre doña Gema Rosalía Quiroz Villacis, correspondiendo el ejercicio de la patria potestad a doña Gema Rosalía Quiroz Villacis.

La salida de la menor del territorio nacional en compañía del padre exigirá consentimiento escrito de doña Gema Rosalía Quiroz Villacis.

2.o No ha lugar fijar régimen de visitas de la hija común a favor del padre don Rey David Azu Peralta.

3.o Queda en suspenso la contribución de don Rey David Azu Peralta a los alimentos de la hija común.

A la vista de la rebeldía del demandado, notifíquesele la sentencia en la forma prevista en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción del matrimonio, y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el libro de sentencias.

Contra esta resolución cabrá recurso de apelación a interponer en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de la presente.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido don Rey DaviD Azu Peralta, expido el presente en Madrid, a 2 de abril de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/11.812/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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