Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
07-05-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140507-116

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

116
Procedimiento ordinario 1.017 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.017 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Elena Luisa Aleñar Cano, frente a “Cime Corde Intervention Maitrise de Loeleve”, “Cuerdas, Intervenciones y Maestría de la Altura, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 115 de 2014

En Madrid, a 14 de marzo de 2014.—Vistos por mí, doña Carmen Durán de Porras, magistrada-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 3 de esta ciudad, los presentes autos sobre reclamación de cantidad, seguidos con el número 1.017 de 2013, a instancias de doña Elena Luisa Aleñar Cano, asistida por el letrado señor Santiago Romero, contra “Cime Corde Intervention Maitrise de Loeleve” y “Cuerdas, Intervenciones y Maestría de la Altura, Sociedad Limitada”, que no han comparecido.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda presentada por doña Elena Luisa Aleñar Cano, contra “Cime Corde Intervention Maitrise de Loeleve” y “Cuerdas, Intervenciones y Maestría de la Altura, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno solidariamente a estas a que abonen a la actora la cantidad neta de 14.342,92 euros, junto con el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de copia, advirtiéndoseles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo social.

Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, así como la constitución del depósito para recurrir por importe de 300 euros.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Cuerdas, Intervenciones y Maestría de la Altura, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 31 de marzo de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/11.687/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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