Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
07-05-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140507-139

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

139
Procedimiento 1.111 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.111 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Congosto García, frente a “Apisán Canalizaciones, Sociedad Limitada”, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimo la demanda del actor don Javier Congosto García y declaro su derecho a percibir la prestación por incapacidad permanente total para su profesión habitual con la base reguladora de 1.553,91 euros/mensuales.

Asimismo, declaro el derecho de dicho demandante a percibir las diferencias de la base reguladora fijada en esta sentencia en relación con la que se le reconoció en la resolución impugnada.

En consecuencia, condeno a la empresa demandada “Apisán Canalizaciones, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones como responsable directa de la falta de cotización del actor en el período de 1 de agosto de 2004 a 31 de octubre de 2011.

Declaro la responsabilidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, que procederán al abono de la base reguladora y diferencias generadas por vía de anticipo, sin perjuicio de repetir frente a la empresa responsable directa.

Se tiene por desistida a “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social” de las presentes actuaciones.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en ese caso, deberá anunciarse ante este Juzgado dentro del término de cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, bastando para ello la mera manifestación de las partes o de su abogado o representante legal del propósito de entablar el recurso, o bien, mediante escrito de las partes, de su abogado o representante legal dentro del indicado plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Apisán Canalizaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 31 de marzo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.748/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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