Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
07-05-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140507-172

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

172
Procedimiento 1.253 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Estela Jiménez Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.253 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Carolina Pérez Gutiérrez, frente a “Duamutec, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Yslenia Polanco Polanco, frente, y como demandada, la empresa “Zacasonapán, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la extinción de la relación laboral que unía a la parte actora con la empresa demandada en la fecha de la presente resolución (20 de marzo de 2014) y, asimismo, debo condenar y condeno a la empresa demandada al abono a la actora de una indemnización cifrada en la cantidad de 6.120,28 euros.

Igualmente, debo condenar a la demandada a abonar la cantidad de 9.008,81 euros por los salarios no abonados, más el 10 por 100 de interés por mora según dispone el artículo 26, número 5, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Se condena a la demandada a abonar los honorarios al letrado de la actora al no haber comparecido sin causa justa a los actos de conciliación y juicio, y habiendo sido citada en legal forma (artículo 66, número 3, de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Y debo condenar a la demandada a estar y pasar por esta declaración con todas las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a la misma.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Duamutec, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de abril de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.715/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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