Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
07-05-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140507-215

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LEÓN NÚMERO 1

215
Ejecución 31 de 2001

EDICTO

Doña Carmen Ruiz Mantecón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de León.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 31 de 2001 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Mutua Universal Mugenat”, contra la empresa “Nacho y Pedro, Comunidad de Bienes” (don José Ignacio García Díez y don Pedro Ruiz Fraguas Manzano), se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Parte dispositiva:

Acuerdo: Retener los saldos a favor de los ejecutados don José Ignacio García Díez y don Pedro Ruiz Fraguas Manzano (“Nacho y Pedro, Comunidad de Bienes”), en las entidades bancarias conforme al acuerdo entre el Consejo General del Poder Judicial y la entidad bancaria “Grupo Banesto”, y ello en cuanto sean suficientes para cubrir la suma de la cantidad reclamada, a saber, 18.306,57 euros de intereses.

Librándose al efecto las órdenes de embargo vía telemática.

En cuanto al resto de lo peticionado, estese a la espera del resultado del presente embargo.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Parte dispositiva:

Acuerdo: El embargo de bienes propiedad del ejecutado don José Ignacio García Díez, con documento nacional de identidad número 41443157-D, domiciliado en Palma de Mallorca, calle Adrián Ferrán, número 28, segundo F, hasta cubrir el importe de la suma reclamada que asciende a 18.306,57 euros.

Vehículo industrial “Volvo” FM12, matrícula 3387DFJ, con número de bastidor YV2J4CME85B383307.

Librar mandamiento por duplicado para que se haga anotación preventiva del embargo trabado en estos autos en el Registro de Bienes Muebles de Palma de Mallorca, remitiéndose dicho mandamiento por fax, en el día de hoy, al registro indicado, donde se extenderá el correspondiente asiento de presentación, quedando en suspenso la práctica de la anotación hasta que se presente el documento original en la forma prevista en la legislación hipotecaria.

Asimismo, a los efectos previstos en los artículos 656 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, expídase certificación acreditativa de los siguientes extremos:

1.o La titularidad del dominio y demás derechos reales de los bienes gravados.

2.o Los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre los bienes embargados, en especial, relación completa de las cartas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas.

Los posibles aumentos o reducciones en dichas cantidades se irán comunicando según se vayan produciendo.

Una vez que conste anotado el embargo en el registro, se acordará sobre la localización y precinto interesado.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Así como las siguientes resoluciones:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Carmen Ruiz Mantecón.—En León, a 20 de febrero de 2013.

El ingreso efectuado en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado por los ejecutados por importe de 200 euros, únase y póngase la cantidad consignada a disposición de los ejecutantes, 100,00 euros a favor de la “Mutua Universal Mugenat” y 100,00 euros a favor del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, reduciéndose los intereses a la cantidad de 18.306,57 euros.

Y no constando más ingresos, se acuerda requerir a los ejecutados para que continúen haciendo efectivas las cantidades tal y como lo venían haciendo, requerimiento que se entenderá efectuado con la notificación del presente proveído.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Carmen Ruiz Mantecón.—En León, a 28 de marzo de 2014.

Únase a los autos la comunicación del Registro de Bienes Muebles de Baleares.

Visto su contenido, se pone de manifiesto a la parte ejecutante que el vehículo embargado figura en dicho registro a nombre de doña Pilar Fuentes Tebar, no habiéndose procedido a la anotación del embargo en su día acordado.

Habiendo sido embargadas las cuentas bancarias sin ningún resultado, se acuerda librar oficio a “Barclays Bank, Sociedad Anónima”, a fin de que indique la subsistencia actual del crédito garantizado que los ejecutados don José Ignacio García Díez y don Pedro Ruiz Fraguas Manzano (integrantes de “Nacho y Pedro, Comunidad de Bienes”), con documento nacional de identidad números 41443157-D y 50040097-D, respectivamente, tienen sobre un inmueble en Palma de Mallorca, informe sobre la cantidad que hasta el día de hoy han abonado de dicho crédito, diferenciando la cantidad amortizada del principal de los intereses, cual es la cuota mensual de dicho crédito, la duración total del mismo, así como se informe de la cuenta o cuentas bancarias existentes en dicha entidad a nombre de los ejecutados, o si viene el pago de la cuota mensual de otra entidad bancaria distinta a la hipotecante informe, cual es esta, la cuenta de la que procede y quién es el remitente del importe de la cuota.

Se acuerda librar exhorto al Juzgado Decano de Palma de Mallorca a fin de que proceda a notificarle al ejecutado don José Ignacio García Díez la presente resolución y la de fecha 24 de enero de 2014 al estar el mismo ausente en horas de reparto, según consta en el sobre de correos.

Notifíquese a don Pedro Jesús Fraguas Manzano la diligencia de ordenación de fecha 20 de febrero de 2013, los decretos de fechas 2 de septiembre de 2013 y 24 de enero de 2014 y la presente resolución a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID al haber sido devuelto el exhorto librado en su día al Juzgado de paz de Pozuelo de Alarcón con el resultado negativo.

Hágasele saber de que las siguientes comunicaciones se le harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decretos, autos o sentencias o cuando se trate de emplazamientos.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Pedro Jesús Fraguas Manzano, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En León, a 28 de marzo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.671/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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