Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
07-05-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140507-217

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 6

217
Despido 388 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Lucía Campos Sánchez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido objetivo individual número 388 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jorge Víctor González Juan, contra “Forlopd Consulting, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 4 de marzo de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por don Jorge Víctor González Juan, contra la empresa “Forlopd Consulting, Sociedad Anónima”, y en consecuencia:

a) Debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por esta última entidad, y dada la imposibilidad de readmisión al estar la empresa demandada cerrada y sin actividad laboral, declaro a esta fecha extinguida la relación laboral que había entre las partes, y condeno a la referida entidad a que abone al trabajador demandante en concepto de indemnización sustitutiva de la readmisión la cantidad de 1.695,21 euros.

b) Debo de condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad de 2.184,71 euros en concepto de salarios adeudados y retenidos en el hecho probado cuarto de la presente resolución, más el interés de demora en la forma expuesta en el fundamento de derecho sexto de la presente resolución.

Y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera tener el Fondo de Garantía Salarial en los términos legalmente previstos.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos y hágase saber a las partes que contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia. Este recurso, en su caso, habrá de anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo señalarse un domicilio en Murcia a efectos de notificaciones.

Y en cuanto a la condenada al pago, para hacer uso de este derecho, siempre que no fuere trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo deberá ingresar las cantidades a que el fallo se contrae en la cuenta de este Juzgado abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 3128, número 312800006538813, a disposición del mismo, acreditándolo mediante el oportuno resguardo de ingreso en el período comprendido desde la formalización del recurso, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no le será admitido el recurso, y asimismo, al interponer el citado recurso deberá constituir un depósito de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 3128. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Forlops Consulting, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Murcia, a 21 de marzo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.667/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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