Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
07-05-2014

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140507-52

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

52
Establecimiento precios públicos

La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el 28 de marzo de 2014, entre otros asuntos, ha aprobado el establecimiento de los siguientes precios públicos:





Normas comunes a los precios públicos

1. Los precios públicos anteriores se refieren a las personas empadronadas en el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid. Los precios públicos para los no empadronados tendrán un incremento del 50 por 100 sobre las cuotas.

2. Todos los talleres tienen una matrícula de 20 euros, que se abona a comienzo del curso.

Requisitos y condiciones para la concesión de becas y ayudas a alumnos de talleres municipales

Descuentos y exenciones para talleres municipales curso 2014-2015:

— Descuentos de matrícula:

• Serán exclusivamente para los empadronados en Las Rozas de Madrid.

• La matrícula será gratuita en los siguientes casos:

– Los miembros de familias numerosas.

– La tercera matrícula de una misma unidad familiar (padres e hijos).

– Los jubilados/pensionistas.

– Personas con discapacidad.

• Los alumnos matriculados en más de un taller abonarán solo una matrícula.

— Descuentos-exenciones en las cuotas:

Requisitos:

• Estar empadronado en el municipio de Las Rozas de Madrid.

• Económicos: renta de la unidad familiar, hasta 24.041,00 o 27.046,00 euros para familia numerosa general y 30.050,61 euros para familia numerosa especial (en caso de declaraciones individuales se sumará este concepto).

• Presentar la siguiente documentación:

– Solicitud firmada.

– Documento acreditativo de la presentación de la declaración de la renta año 2013 de la unidad familiar, en caso de tributación individual de los cónyuges o padres de alumnos, se deberá presentar fotocopia de ambas declaraciones (todas las hojas).

– Para las personas exentas de declaración de la renta: presentación de certificado emitido por la Delegación de Hacienda (cuya fecha de emisión no supere en treinta días naturales a la presentación de esta solicitud).

Delegación de Hacienda Pozuelo de Alarcón.

Calle Saturno, número 1 (teléfonos: 917 158 011/901 335 533).

– Fotocopia título de familia numerosa (si procede).

– Familias monoparentales: deberán presentar fotocopia del libro de familia (todas las hojas) o, en su defecto, sentencia de separación/divorcio, si procede.

– Declaración responsable.

Baremo para la aplicación de descuentos o exenciones:

— Máximo de actividades en la que se puede solicitar descuento-exención: dos (talleres o Escuela M. Música y Danza).

— Se aplicarán los siguientes descuentos en caso de alumnos de una misma unidad familiar:



— El descuento-exención no exime del pago de la matrícula.

Plazos de presentación de solicitudes:

— Del 15 al 19 de septiembre de 2014, ambos inclusive.

— Las solicitudes a falta de documentación tendrán un plazo máximo de diez días hábiles para la presentación de la misma. De no ser así, quedarán excluidos del proceso de selección de descuentos y exenciones.

Resolución:

— Por decreto de la concejala-delegada se aprobarán los descuentos-exenciones y los porcentajes oportunos, notificándose a los interesados.

— Los descuentos o exenciones aprobados serán de aplicación para el curso, incluso aunque cambie la situación con respecto a la fecha en que se realizó la solicitud.

— A aquellos alumnos que no se les conceda el descuento-exención se les pasará al cobro un único recibo desde el mes en que inició la actividad hasta el mes en el cual se dicte la resolución de descuentos-exenciones.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquel o su desestimación presunta (artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

En Las Rozas de Madrid, a 14 de abril de 2014.—El alcalde-presidente, PD (decreto de 7 de junio de 2013), el concejal-delegado de Hacienda y Régimen Interior, José Luis Álvarez de Francisco.

(03/12.920/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140507-52