Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
07-05-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140507-74

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 8

74
Juicio verbal 1.442 de 2013

EDICTO

Vistos por mí, doña Mónica Arévalo Arévalo Estecha, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 8 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado bajo el número 1.442 de 2013, a instancias de la entidad “Banco Santander, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Javier García Guillén y asistida técnicamente por la letrada doña Elena Fernández Méndez, contra don Ángelo Carpio Castillo, quien fue declarado en rebeldía, sobre reclamación de cantidad, intereses y costas (sentencia número 69).

Antecedente de hecho:

Único.—Que tras la recepción el día 30 de octubre de 2013, y posterior admisión de la presente demanda, fueron las partes convocadas a juicio, al cual no habiendo comparecido la parte demandada, habiendo sido citada en legal forma, fue declarada en rebeldía, y en el que por la parte actora, después de ratificarse en su demanda, se solicitó se dictase sentencia tras la práctica de la prueba propuesta, y admitida, tal y como se refleja en el acta extendida al efecto.

Fundamentos de derecho:

Primero.—En la demanda que se interpone por la entidad “Banco Santander, Sociedad Anónima”, contra don Ángelo Carpio Castillo, se solicita la condena de este a abonar a la demandante la cantidad de 3.682,44 euros, los intereses pactados desde el cierre de la cuenta y las costas del procedimiento, alegando como fundamento de su pretensión que el demandado suscribió con la entidad demandante un contrato de tarjeta de crédito, y que con motivo de las disposiciones efectuadas por aquel con cargo a dicha tarjeta, el mismo adeuda al banco 3.682,44 euros, según certificado bancario de fecha 31 de octubre de 2012.

Por parte del demandado no ha habido contestación en ningún sentido, ya que habiendo sido citado en legal forma, no compareció a juicio y hubo de ser declarado en rebeldía.

Segundo.—Siendo las costas conforme han sido expuestas en el fundamento de derecho anterior, y no habiendo comparecido el demandado al acto del juicio, después de ser apercibido de las consecuencias que ello le pararía, queda probado con la documentación aportada por la parte actora el objeto de su reclamación (el contrato de tarjeta de crédito, el certificado del saldo deudor de fecha 21 de enero de 2013 y los extractos mensuales de los movimientos de dicha tarjeta), tanto la relación contractual entablada entre las partes litigantes como el incumplimiento contractual del demandado que no ha atendido a su obligación de pago de las operaciones realizadas con cargo a la tarjeta de crédito contratada de la manera en que se pactó en el contrato, adeudando por ello la cantidad que se le reclama.

Por todo ello, no habiendo acreditado en modo alguno la parte demandada el pago de las cantidades reclamadas, ni su irresponsabilidad sobre ellas, tal y como le correspondería conforme dispone el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede estimar la demanda y condenar al demandado a abonar a la demandante la cantidad adeudada de 3.682,44 euros y los intereses moratorios pactados desde el cierre de la cuenta, además de los legales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Tercero.—En aplicación de lo dispuesto en el artículo 392.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se impondrán las costas a la parte demandada por ser las pretensiones de la actora, estimadas en su totalidad.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al presente caso,

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Javier García Guillén, en nombre y representación de la entidad “Banco Santander, Sociedad Anónima”, contra don Ángelo Carpio Castillo, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la demandante la cantidad adeudada de 3.682,44 euros, los intereses moratorios pactados desde el cierre de la cuenta, así como los legales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y las costas del procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días contados desde su notificación.

Debiendo la parte, al preparar el recurso, acreditar la constitución del depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, en la “Cuenta de depósitos” de este Juzgado número 2436/0000/02/0000/00 (correspondiendo estos últimos seis dígitos al número y año de procedimiento), bajo apercibimiento de inadmisión si no lo verifica.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior resolución por la magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia el día de la fecha.—Doy fe.

En Madrid, a 27 de marzo de 2014.—La secretaria (firmado).

(02/2.886/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140507-74