Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
07-05-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140507-75

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 10

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Procedimiento ordinario 159 de 2010

EDICTO

En el presente procedimiento ordinario número 159 de 2010 seguido a instancias de “Santander Consumer EFC, Sociedad Anónima”, frente a don Iván Darío Quiceno Vélez, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 235 de 2012

En Madrid, a 27 de noviembre de 2012.—Doña María Dolores Fernández Alcalde, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 10 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario número 159 de 2010, seguidos ante este Juzgado por “Santander Consumer EFC, Sociedad Anónima”, con procuradora doña Pilar Iribarren Cavallé y letrada doña Nuria María Revilla Canora, y como demandado don Iván Darío Quinceno Vélez, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, y el siguiente

Fallo

Estimando la demanda formulada por la procuradora señora Iribarren Cavallé, en nombre y representación de “Santander Consumer EFC, Sociedad Anónima”, contra don Iván Darío Quinceno Vélez, condeno al demandado a abonar a la entidad actora la cantidad de 24.701,46 euros, más los intereses moratorios pactados que se hayan devengado con posterioridad conforme a lo previsto en el fundamento tercero hasta su completo pago, y todo ello con condena al demandado en las costas del procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, poniendo en su conocimiento que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución, exponiendo las alegaciones en que base la impugnación y citando la resolución apelada y los pronunciamientos que impugnan, previo depósito de 50 euros que deberá consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 2438 de “Banesto”, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que deberá acreditar la parte recurrente mediante la presentación del resguardo, haciendo saber que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así lo acuerda, manda y firma doña María Dolores Fernández Alcalde, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 10 de Madrid, de lo que doy fe.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el secretario, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, don Iván Darío Quiceno Vélez en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Madrid, a 16 de enero de 2013.—El secretario (firmado).

(02/2.876/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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