Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
07-05-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140507-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 51

79
Procedimiento ordinario 88 de 2013

EDICTO

Doña Eva María de la Gala González, secretaria del Juzgado de primera instancia número 51 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 88 de 2013, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 17 de marzo de 2014.—Doña H. Almudena Maricalva Arranz, magistrada-juez de primera instancia del número 51 de los de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de procedimiento ordinario número 88 de 2013, seguidos ante este Juzgado entre partes: de una, como demandante, don Wolfgang Rockmann, con procuradora doña María Esperanza Azpeitia Calvín, y de otra, como demandadas, “Kalmeratrauen, Sociedad Limitada”, “Tilburg Investment, Sociedad Limitada”, y “Novoa Innova, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario; y...

Fallo

Debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por don Wolfgang Rockmann, frente a “Kalmeratrauen, Sociedad Limitada”, “Tilburg Investment, Sociedad Limitada”, y “Novoa Innova, Sociedad Limitada”, y en consecuencia, debo condenar y condeno a “Kalmeratrauen, Sociedad Limitada”, a que abone al actor la suma de 1.960 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda rectora de las presentes actuaciones; a “Tilburg Investment, Sociedad Limitada”, a que abone al actor la suma de 4.393 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda rectora de las presentes actuaciones, y a “Novoa Innova, Sociedad Limitada”, a que abone al actor la suma de 1.189 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda rectora de las presentes actuaciones.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Kalmeratrauen, Sociedad Limitada”, “Tilburg Investment, Sociedad Limitada”, y “Novoa Innova, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.—Doy fe.

Madrid, a 3 de abril de 2014.—La secretaria (firmado).

(02/2.755/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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