Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
07-05-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140507-80

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 57

80
Procedimiento ordinario 1.105 de 2011

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario número 1.105 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 170 de 2013

En Madrid, a 19 de septiembre de 2013.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Jiménez García, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 5 de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario que con el número 1.105 de 2011 se ha sustanciado en esta sede, y en los que han sido parte: de un lado, y como demandante, “Gran Hotel de Aranjuez, Sociedad Limitada”, representada por el procurador de los tribunales señor Rodríguez Nogueira y defendida por el abogado señor Del Castillo Blanco, y de otro lado, y como demandada, “Grupo Tour 1492 Congresos, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía procesal, sobre acción declarativa y reclamación de cantidad, se procede en nombre de Su Majestad el Rey a dictar la presente resolución:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda presentada por el procurador de los tribunales señor Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de “Gran Hotel de Aranjuez, Sociedad Limitada”, contra “Grupo Tour 1492 Congresos, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro que la demandada adeuda a la actora la cantidad de 12.178,81 euros (de los que 11.034,82 euros corresponden a la deuda principal y 1.143,99 euros a los intereses moratorios devengados hasta la fecha de presentación de la demanda, sin perjuicio de los que se sigan devengando), y en consecuencia, debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone a la actora la cantidad de 12.178,81 euros (de los que 11.034,82 euros corresponden a la deuda principal y 1.143,99 euros a los intereses moratorios devengados hasta la fecha de presentación de la demanda, más los que se sigan devengando hasta el efectivo pago conforme a lo previsto en el fundamento jurídico cuarto de la presente sentencia), así como al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes y dese cumplimiento en lo previsto en el número 4 del artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiendo que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado y para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días de conformidad con lo previsto en los artículos 458 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En aplicación de la Ley Orgánica 1/2009, de 4 de noviembre, se indica la necesidad de constitución de depósitos para recurrir por importe de 50 euros en la cuenta de este Juzgado en “Banesto” y a favor de estos autos; en caso de defecto u omisión o error en la constitución, se concederá a la parte plazo de dos días para subsanación. De no efectuarlo, quedará firme la resolución impugnada (artículo 1.19.15, “Depósito para recurrir”).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.e) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, se hace saber la necesidad de autoliquidar la tasa prevista en el artículo 7 de dicha Ley, para la interposición del recurso de apelación contra la presente, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del mismo texto legal, todo ello según la redacción dada a dichos preceptos por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, haciendo saber que en caso de no acompañarse el justificante de pago de dicha tasa, el secretario judicial requerirá al sujeto pasivo para que lo aporte en el plazo de diez días, no dando curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras el requerimiento del secretario judicial a que se refiere el precepto, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y encontrándose en ignorado paradero, por el presente se notifica a la demandada “Grupo Tour 1492 Congresos, Sociedad Limitada”, la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2013 a los fines y plazos indicados en la misma.

Madrid, a 12 de febrero de 2014.—El secretario (firmado).

(02/2.883/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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