Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
07-05-2014

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140507-61

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

61
Modificación ordenanza plazas aparcamiento

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de 30 de enero de 2014, aprobatorio de “la modificación de la ordenanza municipal reguladora de las plazas de aparcamiento”, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, quedando el artículo 1.1.2 redactado como sigue.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS PLAZAS DE APARCAMIENTO

1.1.2. Plaza de aparcamiento.—Se define plaza de aparcamiento al espacio debidamente señalizado destinado a la estancia de vehículos.

Las dimensiones mínimas serán las siguientes:

— Para vehículos automóviles pequeños: 4,00 metros de longitud por 2,20 metros de anchura como valores mínimos.

— Para vehículos automóviles medios: 4,50 metros de longitud por 2,20 metros de anchura como valores mínimos.

— Para vehículos automóviles grandes: 5 metros de longitud por 2,40 metros de anchura como valores mínimos.

— Para vehículos de personas discapacitadas o de movilidad reducida, las dimensiones se regulan por las prescripciones al efecto contenidas por la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, y las modificaciones efectuadas por la Ley 10/1996, de 29 de noviembre, y el Decreto 138/1998, de 23 de julio, así como las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Las anchuras citadas se entenderán dimensiones libres entre ejes de marcas delimitadoras perimetrales de la plaza, admitiéndose una reducción por existencia de pilares u otros obstáculos fijos de hasta un 5 por 100 de la anchura en, como máximo, el 20 por 100 de la longitud de la plaza.

Las plazas delimitadas lateralmente por un muro, tabique u obstáculo continuo fijo similar dispondrán de un sobreancho de 20 centímetros.

Todo aparcamiento-garaje de automóviles asegurará un mínimo del 15 por 100 de sus plazas para automóviles grandes.

Se señalarán en el pavimento los emplazamientos y pasillos de acceso de los vehículos, señalización que figurará en los planos de los proyectos que se presenten al solicitar la concesión de las licencias de construcción y apertura, de forma que se garantice el perfecto funcionamiento de las plazas previstas.

Las dimensiones mínimas de las anchuras de los viales proyectados según la disposición de las bandas de aparcamiento serán las siguientes:



Se hace constar que con fecha 4 de abril de 2014 se ha dado a la Comunidad de Madrid la comunicación establecida en el artículo 32.1 de la Ley 9/2011, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

La presente modificación de ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y permanecerá en vigor hasta que se apruebe su modificación o derogación.

En Sevilla la Nueva, 2014.—El alcalde, Mario de Utrilla Palombi.

(03/13.132/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140507-61