Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
07-05-2014

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140507-8

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2014, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se declara la cesación de eficacia de la Resolución de 6 de agosto de 1999, por la que se establecen requisitos que deben comprobarse en sistemas de medida de líquidos distintos del agua destinados al suministro de carburantes y combustibles líquidos.

Con fecha 24 de agosto de 1999, se publicó la Resolución de 6 de agosto de 1999, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se establecen requisitos que deben comprobarse en sistemas de medida de líquidos distintos del agua destinados al suministro de carburantes y combustibles líquidos, que vino a sumar comprobaciones a realizar dentro del examen administrativo establecido en la legislación metrológica vigente de aquel momento aplicable a dichos sistemas de media en su fase de instrumentos en servicio.

En la actualidad, la legislación metrológica vigente para dichos sistemas de medida en servicio, la Orden ITC/3720/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los sistemas de medida de líquidos distintos del agua denominados surtidores o dispensadores, amplía las comprobaciones del examen administrativo, prestación especial cuidado en la comprobación de los marcados, y que estos estén de acuerdo a la legislación aplicable.

Por otra parte, en aras de evitar cualquier barrera que dificulte la libertad de acceso a las actividades de servicios y su libre ejercicio en los términos establecidos en la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior, se publicó en fecha 9 de julio de 2013 el Decreto 57/2013, de 4 de julio, del Consejo de Gobierno, de simplificación administrativa para el ejercicio de actividades industriales y de metraje, por el cual quedaron derogadas ciertas disposiciones autonómicas, entre las cuales, aquellas que establecían, entre otras cosas, la necesidad de que las estaciones de servicio dispusieran de una autorización del sistema informático de gestión y control de los aparatos surtidores, así como de un contrato de asistencia técnica con una empresa reparadora de surtidores o dispensadores.

A la vista de la situación actual, cabe concluir que el contenido de la Resolución de 6 de agosto de 1999, anteriormente indicada, resulta innecesario.

En su virtud, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de sus atribuciones,

DISPONE

Declarar la cesación definitiva de la eficacia de la Resolución de 6 de agosto de 1999, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se establecen requisitos que deben comprobarse en sistemas de medida de líquidos distintos del agua destinados al suministro de carburantes y combustibles líquidos, al haberse producido la desaparición de los presupuestos fácticos que le servían de soporte.

Madrid, a 4 de abril de 2014.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

(03/13.935/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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