Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
07-05-2014

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140507-11

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

11
ORDEN 1279/2014, de 11 de abril, de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, por la que se autoriza la adscripción mediante convenio del Centro Superior de Diseño de Moda de Madrid a la Universidad Politécnica de Madrid.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, según redacción vigente, en su artículo 5.4, establece que “los centros universitarios privados deberán estar integrados en una universidad privada, como centros propios de la misma, o adscritos a una pública o privada”.

De acuerdo con el artículo 11 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, la adscripción mediante convenio a una universidad pública de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad, previo informe favorable de su Consejo Social.

En este sentido, la Universidad Politécnica de Madrid ha solicitado la adscripción de un centro privado para impartir enseñanzas de grado. No obstante, con carácter previo a la autorización de la implantación de estas enseñanzas, se va a proceder a la autorización de la adscripción del centro a la universidad y, posteriormente, a su puesta en funcionamiento, si se verifican los planes de estudios de las citadas enseñanzas, según el procedimiento del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, según redacción vigente.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 16.1 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, la adscripción de centros privados a universidades exige el cumplimiento de los requisitos señalados en este Real Decreto respecto de las exigencias materiales y docentes mínimas para su autorización. En este sentido, el centro se ha comprometido a cumplir con los requisitos mínimos de instalaciones e infraestructuras establecidos en el Anexo al citado Real Decreto, así como con los referidos a personal docente y de administración y servicios que se especifican en los artículos 6 a 9 de la misma norma. Con carácter previo a la autorización de la puesta en funcionamiento del centro y de la implantación de las enseñanzas, se comprobará que se han cumplido los compromisos adquiridos por la entidad titular del centro en el expediente de adscripción, así como que se han verificado los correspondientes planes de estudio.

La propuesta ha sido informada por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid en su reunión del día 14 de marzo de 2014, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente,

DISPONGO

Primero

Autorizar la adscripción del Centro Superior de Diseño de Moda de Madrid a la Universidad Politécnica de Madrid, a efectos de impartir los estudios conducentes a la obtención del título de Grado en Diseño de Moda.

La autorización para la puesta en funcionamiento del centro y la implantación de las enseñanzas requerirá el informe favorable de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación y posterior Resolución del Consejo de Universidades verificando los planes de estudio, y el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los promotores con respecto al personal docente, así como en cuanto a dotaciones e infraestructuras adecuadas para la impartición de enseñanzas de Grado y Máster, todo ello de acuerdo con las ratios y requisitos establecidos en el artículo 72 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y en los artículos 6 a 9 y Anexo del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril.

En la orden de autorización de la puesta en funcionamiento, en función del cumplimiento de los requisitos expresados, se establecerá el curso académico de inicio de la actividad.

Segundo

El Centro Superior de Diseño de Moda de Madrid se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y las normas que en su desarrollo dicte el Estado y la Comunidad de Madrid; por el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril; por el convenio de adscripción celebrado entre la Universidad Politécnica de Madrid y la entidad titular del centro adscrito, y por sus propias normas de organización y funcionamiento, que en todo caso deberán respetar y garantizar los principios constitucionales de libertad académica, manifestada en las libertades de cátedra, investigación y de estudio.

Tercero

El Centro Superior de Diseño de Moda de Madrid tendrá su sede en Camino de la Arboleda, sin número, carretera de Valencia, kilómetro 7. Complejo Politécnico. Campus Sur de la Universidad Politécnica de Madrid.

Cuarto

La modificación de las condiciones bajo las cuales se produce esta autorización estará sometida a la autorización de la Comunidad de Madrid. Para ello, la entidad titular del centro deberá comunicar a la Dirección General de Universidades e Investigación cualquier modificación respecto de las circunstancias conforme a las cuales se otorga esta autorización y, en particular, las relativas a la sede, titularidad, vigencia y contenido del convenio con la Universidad Politécnica de Madrid.

El Centro Superior de Diseño de Moda de Madrid tiene el carácter de Centro de Educación Superior adscrito a la Universidad Politécnica de Madrid únicamente a los efectos de impartir estudios conducentes a la obtención de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, cuya implantación autorice la Comunidad de Madrid.

El centro solo podrá utilizar la denominación de “universitaria” o las denominaciones propias de enseñanzas y títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional cuando hayan sido autorizadas o reconocidas conforme lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. En ningún caso podrán utilizar denominaciones de estudios o actividades que por su significado induzcan a confusión con aquellas, conforme se prevé en la disposición adicional decimonovena de la citada Ley 6/2001, de 21 de diciembre.

El incumplimiento de lo anterior podrá dar lugar a la revocación de esta autorización.

Quinto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Juventud y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Madrid, a 11 de abril de 2014.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/13.786/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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