Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
07-05-2014

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140507-71

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Recurso 269 de 2012

Sección Octava

EDICTO

Don Tomás Muñoz Ortiz, secretario de la Sección Octava de lo Civil de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el rollo de Sala número 269 de 2012, dimanante de los autos de que se hará mérito, se ha dictado, por la Sección Octava de lo Civil de esta Audiencia Provincial, sentencia de 4 de noviembre de 2013, cuyo encabezamiento y fallo dicen así:

Sentencia número 540 de 2013

Ilustrísimas señoras magistradas: doña Carmen García de Leániz Cavallé, doña María Victoria Salcedo Ruiz y doña Milagros Aparicio Avendaño.—En Madrid, a 4 de noviembre de 2013.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por las señoras magistradas expresadas, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1.381 de 2003, procedentes del Juzgado de primera instancia número 17 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado, don José Antonio Otero Cofiño, representado por el procurador don José Ignacio de Noriega Arquer; de otra, como demandada-apelante, la mercantil “Abamia, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora doña María Granizo Palomeque; de otra, como demandado-apelante, don Juan José Soriano Pérez, representado por el procurador don Rodolfo González García, y, de otra, como demandadas-apeladas, doña Silvia Gallego García, doña Marta Gallego García, doña Mónica Gallego García, doña Elisa García de la Fuente y la mercantil “Hispano Americana de Ingeniería 2000, Sociedad Anónima”, todas ellas sin representación procesal en esta alzada.

Visto, siendo magistrada ponente la ilustrísima señora doña María Victoria Salcedo Ruiz.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto en nombre y representación de don Juan José Soriano Pérez y el formulado en nombre y representación de “Abamia, Sociedad Limitada”, contra la sentencia dictada el 15 de octubre de 2009, complementada por auto de 4 de mayo de 2010, por el Juzgado de primera instancia número 17 de Madrid en los autos de juicio ordinario número 1.381 de 2003, seguidos a instancias de don José Antonio Otero Cofiño, contra los antes citados y contra “Hispano Americana de Ingeniería 2000, Sociedad Anónima”, doña Mónica Gallego García, doña Marta Gallego García, doña Silvia Gallego García y doña Elisa García de la Fuente, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, condenando a los apelantes al pago de las costas causadas en esta alzada por sus respectivos recursos.

La desestimación de los recursos determina la pérdida del depósito constituido por los apelantes “Abamia, Sociedad Limitada”, y don Juan José Soriano Pérez, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, póngase en conocimiento de las partes que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que sirva de notificación de la sentencia transcrita a los apelados doña Mónica Gallego García e “Hispano Americana de Ingeniería 2000, Sociedad Anónima”, expido y firmo el presente.

En Madrid, a 31 de marzo de 2014.—El secretario judicial, Tomás Muñoz Ortiz.

(03/11.824/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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