Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
08-05-2014

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140508-8

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2014, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se hace pública la Orden 688/2014, de 10 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que corrige el error material detectado en la Orden 79/2014, de 15 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Sevilla la Nueva, denominada “Ampliación de los usos en las parcelas industriales reguladas por la Ordenanza 04”.

Por el excelentísimo señor Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con fecha 10 de abril de 2014, se dictó la Orden 688/2014, del siguiente tenor literal:

«Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, relativo a la corrección del error material detectado en la aprobación definitiva de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Sevilla la Nueva, denominada “Ampliación de los usos en las parcelas industriales reguladas por la Ordenanza 04”, procede hacer constar cuanto sigue:

I. El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:

1.o En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 31, de 6 de febrero de 2014, mediante Resolución de la Secretaría General Técnica, se hizo púbica la Orden 79/2014, de 15 de enero, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Sevilla la Nueva, denominada “Ampliación de los usos en las parcelas industriales reguladas por la Ordenanza 04”, donde se anexaba los dos artículos de las Normas Urbanísticas que se modificaban.

2.o Se ha detectado un error material en el Anexo de la Resolución de publicación de la Orden 79/2014, de 15 de enero, página 47 del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 31. El error consiste en la duplicación de la frase: “en clase Oficinas, categorías 1.a, 2.a, 3.a y 4.a”, que aparece simultáneamente en el apartado Usos Alternativos al principal y en el apartado Usos Prohibidos, lo que supone una incongruencia manifiesta, pues las oficinas estarían simultáneamente permitidas y prohibidas en la zona de Ordenanza 04.

II. El error se ha detectado en el texto del apartado 11.4.7 “Condiciones de uso” de la Zona de Ordenanza Zona 04, Instalaciones Industriales, Almacenes y Talleres.

Dicho error consiste en incorporar la frase “en clase Oficinas, categorías 1.a, 2.a, 3.a y 4.a” en el apartado Usos prohibidos, cuando la totalidad del expediente que fue aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva y remitido a esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio a los efectos de su aprobación definitiva, incluía el Uso Terciario, Clase Oficinas, categorías 1.a, 2.a, 3.a y 4.a, como uso alternativo al principal.

Es evidente la existencia del error, porque dicho uso no puede ser simultáneamente un uso alternativo y un uso prohibido.

Su existencia se constata mediante la comparación del Anexo de la Orden 79/2014, de 15 de enero, que contiene el texto de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Sevilla la Nueva que fue objeto de aprobación definitiva, con el texto que fue aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento, tal y como se pone de manifiesto en el Informe Técnico elaborado por el Área de Planeamiento y Control del Madrid Metropolitano 2 de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, de fecha 24 de febrero de 2014.

III. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

Cuando se trata de rectificar errores, el acto materialmente rectificado sigue teniendo el mismo contenido después de la rectificación, cuya única finalidad es eliminar los errores de transcripción o simple cuenta con el fin de evitar cualquier posible equívoco.

Este carácter estrictamente material y en absoluto jurídico de la rectificación, justifica que para llevarla a cabo no se requiera sujetarse a solemnidad ni límite temporal alguno, de ahí que por esta vía no pueden alcanzarse verdaderas rectificaciones de concepto.

De conformidad con el artículo 53.5 de la Ley 1/1983 de 13 de diciembre de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, “La rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos corresponderá al propio Órgano Administrativo que haya dictado el acto”.

Habiendo sido el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, previo informe de la Comisión de Urbanismo, el órgano que conforme a la competencia que le asigna el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, resolvió sobre la aprobación definitiva de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Sevilla la Nueva denominada “Ampliación de los usos en las parcelas industriales reguladas por la Ordenanza 04”, originó el error material que ahora trata de subsanarse, es a dicho Órgano al que corresponde acordar la rectificación del aludido error material.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 10 de abril de 2014, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial el 14 de marzo de 2014, acordó informar favorablemente la rectificación del error material detectado en la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Sevilla la Nueva, denominada “Ampliación de los usos en las parcelas industriales reguladas por la Ordenanza 04”, consistente en eliminar del texto del artículo 11.4.7 “Condiciones de uso” la frase “en clase Oficinas, categorías 1.a, 2.a, 3.a y 4.a”, del apartado Usos prohibidos del Uso Terciario.

VI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 53.5 de la Ley 1/1983 de 13 de diciembre de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 10 de abril de 2014,

DISPONGO

Primero

Rectificar el error material detectado en la Orden 79/2014, de 15 de enero, por la que se aprueba la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Sevilla la Nueva, denominada “Ampliación de los usos en las parcelas industriales reguladas por la Ordenanza 04”, consistente en eliminar del texto del artículo 11.4.7 “Condiciones de uso” la frase “en clase Oficinas, categorías 1.a, 2.a, 3.a y 4.a”, del apartado Usos prohibidos del Uso Terciario.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente, se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 22 de abril de 2014.—La Secretaria General Técnica, PDF (Resolución de 25 de octubre de 2012), el Subdirector General de Régimen Jurídico, Manuel Guisado Fuentes.

(03/13.816/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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