Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
08-05-2014

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140508-9

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2014, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se hace pública la Orden 687/2014, de 10 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, relativa a la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Guadalix de la Sierra, referente a la Ordenanza de Zona 06, Dotaciones y Equipamientos.

Por el excelentísimo señor Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con fecha 10 de abril de 2014, se dictó la Orden 687/2014, del siguiente tenor literal:

«Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, relativo a la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Guadalix de la Sierra, referente a la Ordenanza de Zona 06, Dotaciones y Equipamientos, procede hacer constar cuanto sigue:

I. El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:

1.o En fecha 25 de abril de 2013, el Pleno del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Modificación Puntual de referencia y someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de un mes.

El expediente fue sometido al trámite de información pública por un período de un mes, mediante la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 107, de 7 de mayo de 2013, y en el diario “La Razón”, en su edición de fecha 1 de mayo de 2013. Durante este período de información pública no se presentaron alegaciones.

2.o El Pleno del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra, en sesión de 30 de diciembre de 2013, acordó, por mayoría absoluta, aprobar provisionalmente la Modificación Puntual señalada y su remisión a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme a lo regulado en los artículos 57.e) y 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Con fecha 25 de marzo de 2014, tiene entrada en el Registro General de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, remitido por el Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra, el informe de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

3.o Constan en el expediente los informes de la Dirección General del Medio Ambiente, de 9 de agosto de 2013; de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 22 de octubre de 2013, y de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, de 14 de marzo de 2014.

II. La presente Modificación Puntual tiene por objeto incorporar el uso de “servicios urbanos e infraestructuras” a los previstos como compatibles dentro de la Ordenanza Zona 06, Dotaciones y Equipamientos.

Con esta modificación, se posibilita que en parte de los solares sin edificar, calificados con la Ordenanza 06, se puedan instalar servicios urbanos e infraestructuras, tales como suministro de agua, alcantarillado, depuración, energía eléctrica, gas, telefonía, alumbrado público y basuras.

Según señala la Memoria de la Modificación Puntual, además de los servicios urbanos que puedan ser necesarios, el Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra pretende dotar de gas natural al núcleo urbano del municipio, por lo que el uso de servicios urbanos también englobaría la instalación de los depósitos necesarios para gasificar el municipio.

III. En cuanto al contenido de la presente Modificación Puntual, se introduce en el artículo 12.6.8 epígrafe “Usos complementarios”, de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Guadalix de la Sierra, que regula las Condiciones de uso de la Ordenanza de Zona 06, Dotaciones y Equipamientos, el siguiente párrafo:

“Uso de servicios urbanos e infraestructuras básicos según lo especificado en el artículo 4.11”.

El artículo 4.11 de las Normas Subsidiarias define el concepto de servicios urbanos e infraestructuras:

“Artículo 4.11. Uso de servicios urbanos e infraestructuras.

4.11.1. Definición.

Es el propio tanto en suelo como subsuelo que acogen las instalaciones, mecanismos y edificaciones que soportan el servicio e infraestructura básica del suelo urbano, en su totalidad o en parte…”.

IV. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en sus informes técnico y jurídico, de fechas 12 de febrero y 25 de marzo de 2014, respectivamente, señala lo siguiente:

La Modificación Puntual afecta al régimen de compatibilidad de usos de los solares calificados como Dotaciones y Equipamientos, sin afectar a los parámetros urbanísticos, alterar edificabilidades, posición de la edificación, ni volúmenes de la misma. Se incorpora como uso compatible el concepto de red pública de servicios urbanos definido por el artículo 36.2.c) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

No afecta a ningún plano, únicamente al texto normativo, artículo 12.6.8 de las Normas Urbanísticas, páginas 223 y 224.

Cumple lo preceptuado en el artículo 67 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, dado que no aumenta la edificabilidad ni desafecta suelo de destino público.

Asimismo, se señala que en la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

V. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 10 de abril de 2014, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial el 26 de marzo de 2014, acordó:

“Primero

Informar favorablemente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Guadalix de la Sierra, referente a la Ordenanza de Zona 06, Dotaciones y Equipamientos, con las condiciones señaladas en el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 22 de octubre de 2013, obrante en el expediente.

Segundo

Informar favorablemente el aplazamiento de la aprobación definitiva de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Guadalix de la Sierra, referente a la Ordenanza de Zona 06, Dotaciones y Equipamientos, en lo relativo a la parcela dotacional situada al este del núcleo urbano de Guadalix de la Sierra, donde se ubica actualmente el campo de fútbol y la piscina, parcialmente incluida en el LIC ES3110003 cuenca del río Guadalix y en la zona de policía de aguas del río Guadalix, hasta que se obtenga la autorización expresa de la Confederación Hidrográfica del Tajo e informe de la Dirección General del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, para la implantación de cualquier uso distinto del actual en dicha parcela, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 22 de octubre de 2013, sin perjuicio del cumplimiento de lo indicado en el epígrafe 3.5 del citado informe”.

VI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

Asimismo, el artículo 62.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, señala que el órgano competente para la aprobación definitiva podrá adoptar, motivadamente, alguna de estas decisiones:

a) Aprobar definitivamente el Plan o su modificación o revisión en sus propios términos.

b) Aplazar, motivadamente, en todo o en parte, la aprobación definitiva del Plan, hasta la subsanación de los reparos que hayan impedido esta o, en su caso, de las precisiones o modificaciones de determinaciones que se estimen procedentes o las deficiencias técnicas que hayan sido apreciadas. Solo podrá exceptuarse del aplazamiento y aprobarse definitivamente concreta o concretas partes del Plan que sean susceptibles de gestión, aplicación y ejecución autónomas.

c) Denegar motivadamente la aprobación definitiva del Plan.

d) Aprobar condicionadamente el Plan, quedando su eficacia suspendida hasta el cumplimiento de las modificaciones señaladas por el Consejo de Gobierno.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 10 de abril de 2014,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Guadalix de la Sierra, referente a la Ordenanza de Zona 06, Dotaciones y Equipamientos, con las condiciones señaladas en el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 22 de octubre de 2013.

Segundo

Aplazar la aprobación definitiva de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Guadalix de la Sierra, referente a la Ordenanza de Zona 06, Dotaciones y Equipamientos, en lo relativo a la parcela dotacional situada al este del núcleo urbano de Guadalix de la Sierra, donde se ubica actualmente el campo de fútbol y la piscina, parcialmente incluida en el LIC ES3110003 cuenca del río Guadalix y en la zona de policía de aguas del río Guadalix, hasta que se obtenga la autorización expresa de la Confederación Hidrográfica del Tajo e informe de la Dirección General del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, para la implantación de cualquier uso distinto del actual en dicha parcela, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 22 de octubre de 2013, sin perjuicio del cumplimiento de lo indicado en el epígrafe 3.5 del citado informe.

Tercero

Publicar la presente Orden junto con su Anexo, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente, se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 22 de abril de 2014.—La Secretaria General Técnica, PDF (Resolución de 25 de octubre de 2012), el Subdirector General de Régimen Jurídico, Manuel Guisado Fuentes.

ANEXO

El artículo 12.6.8 epígrafe “Usos complementarios”, de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Guadalix de la Sierra, que regula las Condiciones de uso de la Ordenanza de Zona 06, Dotaciones y Equipamientos, queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 12.6.8. Condiciones de uso.—Usos complementarios:

Uso terciario comercial, en clase comercio, categoría 1.a asociado al uso dotacional y como complemento a este, y en clase centros de reunión, asimismo asociado a algún uso dotacional en categoría 9.a en situación de planta baja.

Uso terciario oficinas, en clase oficinas categoría 4.a en cualquier posición en la edificación, asociado al uso dotacional.

Uso residencial en clase viviendas categoría 1.a, con un máximo de una vivienda por instalación dotacional y 100 m2 construidos para guarda y custodia de las instalaciones.

Uso de espacios libres y zonas verdes en su clase de jardines y juegos de niños en categoría 1.a y 2.a en la superficie de parcela no ocupada por la edificación, en general de uso privado al servicio de la edificación.

Uso de servicios urbanos infraestructurales básicos según lo especificado en el artículo 4.11”.

(03/13.817/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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